Este delito, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, consiste, evidentemente, y como todo el mundo sabe y conoce,  en conducir cualquier tipo de vehículo a motor bajo la influencia del alcohol y otras “sustancias estupefacientes”.

Es un delito si en la prueba de alcoholemia obtienes una concentración superior a los 0.60 mg/l de aire expirado. Si superas por poco este límite tienes una línea de defensa en que los etilómetros utilizados para realizar estas mediciones de alcohol en aire expirado, tienen, al igual que en el caso de los radares, un pequeño margen de error.

 En el caso de superar por mucho esta concentración anteriormente dicha de 0.60, la verdad es que hay poca defensa.

 Y todo ello por el tipo de prueba en que se basa el delito, el test de alcoholemia realizado al ciudadano.

 Esta prueba es totalmente objetiva, prácticamente no se puede destruir su presunción de veracidad y si cumple con una serie de circunstancias, se le puede considerar como absoluta prueba de cargo en un juicio. Por lo tanto lo más inteligente en este tipo de situaciones es realizar lo que se llama una conformidad.

La conformidad es una oportunidad que la ley da a aquellas personas que han cometido un delito y lo reconocen al principio del procedimiento penal, evitando así un procedimiento más largo y costoso. A cambio de este ejercicio de sinceridad y de responsabilidad cívica y social, la ley suaviza la pena que se le va a imponer a este ciudadano.

 Este reconocimiento de los hechos se puede cuantificar en una disminución de un tercio de la pena  que solicitará el Ministerio Fiscal, por lo tanto si te hubieran solicitado un año de retirada de carnet, tan sólo deberias cumplir la pena de retirada durante ocho meses.

Este es el procedimiento normal en el que acaban la mayoría de las actuaciones sobre este tipo de delito, el ciudadano se conforma con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, y este a cambio reduce la pena que solicita.

Y ello es así puesto que las estrategias defensivas que el ciudadano puede esgrimir ante una prueba objetiva como es la prueba de la alcoholemia son más bien escasas.

Por lo tanto, en general es bueno conformarse en este tipo de procedimientos cuando todavía estamos en el Juzgado de Instrucción, puesto que debido a esta prueba objetiva, y a las pocas estrategias legales que contra ella existe, el pronostico es que nos encontremos ante una Sentencia condenatoria, si acabamos en el Juzgado de lo Penal correspondiente.

Esta conformidad viene precedida por unas conversaciones en las que participan el abogado del ciudadano imputado y el Ministerio Fiscal. En ellas se exponen por parte del acusado las razones que pueden interesar a la hora de negociar estas conformidades. Estas razones se deben basar en la poca capacidad económica del acusado, no trabaja, desde cuando, cobra poco, grandes cargas ( hipotecas elevadas, problemas familiares, ingente número de hijos…) con el fin de lograr que la multa que sea impuesta sea la mínima posible. Todos estos elementos es preciso que los conozca vuestro abogado, para que pueda ejercer una buena defensa de vuestros intereses.

 La pena se solicita teniendo en cuenta la capacidad económica del imputado, por esto es importante resaltar bien los puntos anteriores. Hemos de considerar que este delito impone penas dobles, es decir acarrea una pena de días multa y otra de retirada del carnet de conducir.

Días multa, es que durante, por ejemplo ocho meses, tienes que pagar ocho euros diarios…cada día. En este caso en concreto sería unos doscientos cuarenta euros al mes, durante ocho meses; dando un total de 1920 euros.

En caso de hacer una conformidad, esta cuantía se vería reducida en una tercera parte, al igual que el tiempo en que estas privado del derecho a conducir vehículos a motor.

Ya  no serían 1920 euros , si no 1280, los que habría que pagar, del mismo modo , no serían ocho meses si no cinco meses y quince días de privación de conducir.

 También debes saber que si ignoras esta sentencia, y te ven conduciendo te pueden acusar de un delito de quebrantamiento de condena, con las correspondientes penas previstas en el Código Penal.

Si quieres fraccionar la multa, debes dirigirte a tu abogado, y solicitar que ante el juzgado de ejecutorias pida el fraccionamiento, en cuotas mensuales, de la cuantía de la multa.

El pago de esta multa es importantísimo y su no realización puede significar el ingreso en prisión de la persona condenada, a razón de un día de prisión por cada dos días de multa. Si no has pagado tres meses de multa, tienes un mes y medio de prisión, la mitad.

 Hasta aquí, un pequeño resumen que debe servir para orientarte un poco en caso de sufrir este tipo de procedimiento penal y decidir una conformidad.

 Y SI NO ME CONFORMO?

Si decides no conformarte, tras las conversaciones entre Abogado y Ministerio Fiscal, este último presentará el escrito de acusación en el que solicitará la pena de retirada de carnet y de días multa que estime conveniente. Tú tendrás cinco días para presentar escrito de defensa, que deberá llevar la firma de Abogado y Procurador. En este escrito debes proponer la prueba que desees aportar al Juicio, testificales de amigos y testigos directos del accidente, de los policías que realizaron la prueba…

Presentado el escrito de defensa, hemos de esperar a la citación a juicio. El día y hora señalados se realizará el acto de Juicio y en él se expondrán las alegaciones pertinentes y se practicará la prueba aceptada. Según lo anterior la Sentencia será o no favorable

También decimos esto puesto que en la práctica se viene observando como aquellos ciudadanos que han decidido no conformarse en Instrucción en las negociaciones realizadas, también como es costumbre en la práctica legal, entre Abogado defensor y Ministerio Fiscal, suelen ver incrementada su solicitud de pena como castigo al hecho de no haberse conformado en Instrucción.

Si nos conformamos, nos quedaríamos en un año de retirada del carnet, cuatro meses de multa, y incluso puedes bajar un euro o dos al día la pena solicitada.

Pero no lo hacemos, no nos conformamos y decidimos ir a juicio. Se lo comunicamos al Ministerio Fiscal. Este a continuación suele penalizar este comportamiento, emitiendo escrito de acusación superior al que en un principio se había hablado, ya no pide una condena de un año y seis meses, igual la pide de dos años, no pide una pena de multa de seis meses, la pide de ocho…

También es verdad que puede suceder que la solicitud de Ministerio Fiscal, en esta fase sea desproporcionada para los intereses de tu cliente, por lo tanto, en este caso deberías ir al Juzgado de lo Penal correspondiente  e intentar negociar allí con el Fiscal que esté ese día en la Sala.

Javier Martínez Martínez

Ad Legem Abogados Esplugues

Colegiado nº 2240 ICASF