La crisis ha provocado que muchas empresas tengan problemas de impagos que les lleva a interminables procedimientos judiciales y una demora considerable en el cobro de sus deudas, si es que pueden llegar a cobrarlas, pero lo que muchas personas no saben es que pueden reclamar a hacienda el importe íntegro del IVA de esas facturas impagadas. Así es, cuando nos relacionamos con terceras personas, ya sean personas físicas o jurídicas, siempre corremos el riesgo de que no nos paguen por los servicios o productos entregados y hacienda es consciente de ello, por eso nos permite recuperar la totalidad del importe del IVA liquidado con el sujeto deudor. En esta entrada veremos cómo es el procedimiento para lograrlo y bajo qué requisitos.

En primer lugar, lo que deberemos hacer es elaborar una factura rectificativa, que es el documento que nos permitirá iniciar el procedimiento de recuperación del IVA que no hemos podido cobrar de nuestro cliente deudor. Esta factura rectificativa debe ser igual a la factura impagada pero esta vez la cantidad debe reflejarse en negativo y se especificará que se trata de una factura rectificativa. Las facturas rectificativas, tiene un orden distinto al orden de las facturas, vamos a llamar, normales.

En el caso de que se haya emitido una factura que sospechemos o sepamos que no vamos a cobrar, se puede prescindir de elaborar una factura rectificativa si aún no se ha liquidado el IVA trimestral, simplemente emitiendo una nota de abono.

¿Todas las facturas impagadas pueden generar la recuperación del IVA impagado? Por desgracia no, ya que solo aquellas que provengan de personas jurídicas y trabajadores autónomos, serán susceptibles de ser reclamadas ante hacienda. Para poder realizar la reclamación, deben haber transcurrido seis meses desde la fecha de emisión de la factura y que nosotros, empresa o autónomo, hayamos procedido a la reclamación judicial de la deuda. Además se deberá reflejar en la contabilidad de la empresa que esa factura ha sido impagada y se deberá liquidar correctamente el IVA.

Así pues, lo que debemos hacer es, en primer lugar, emitir una factura rectificativa  para anular la factura impagada por el deudor, la cual enviaremos posteriormente a hacienda. En segundo lugar, reclamar judicialmente la factura al deudor, mediante un procedimiento Monitorio, Cambiario, Verbal u Ordinario, tal y como hemos explicado en anteriores entradas, de manera que quede constancia de dicha reclamación. Ahora es cuando dirigimos la factura rectificativa a hacienda, ya que es en este momento en el que se cumple el requisito de reclamación de dicha deuda. Finalmente, deberemos incluir esta factura rectificativa en el modelo trimestral del período correspondiente a su emisión.

Una vez transcurrido el periodo de seis meses que hemos comentado, disponemos de tres meses para efectuar la factura rectificativa. El envío a hacienda de la factura rectificativa deberá efectuarse en el plazo de un mes desde su emisión. En caso de que el deudor esté en situación de concurso este mes se amplía a dos meses que empezará a contar a partir de la fecha de publicación del concurso de acreedores en el BOE o el BORME. Ante la situación de concurso, deberemos enviar la factura rectificativa al deudor concursado y a hacienda, con copia de la factura original.

Sergi Gil Bezana
Ad Legem Abogados Esplugues
Colegiado nº 2247 ICASF