En la jurisdicción penal, muchas veces, nos encontramos que ante los denominados juicios por delitos leves, la forma normal de citación a una persona a juicio es la llamada cédula de citación, carta que recibimos del juzgado y en el que se especifican, normalmente, el juzgado de procedencia, la dirección del juzgado, el número del procedimiento, el día y la hora en que se  nos cita, y una serie de derechos que se nos comunican tales como que se debe de comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse (testigos, documentos, peritos…), que podrá acudir asistido de Letrado, si bien este no es preceptivo, que su ausencia no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio… Esta citación a juicio por cédula de citación puede llegarnos mediante varios conductos, el más normal es que tengamos que ir a Correos a recogerla, después que nos hayan dejado aviso en nuestro domicilio, y el otro supuesto es que sea la policía local u semejante la que nos la entregue personalmente en nuestro domicilio.

Últimamente se viene observando, pero, que está cogiendo fuerza una nueva manera de citar a juicios por delitos leves, la llamada citación telefónica, que si bien está prevista en la ley, ha de cumplir una serie de requisitos para entenderse realizada correctamente. Hemos de pensar que una correcta citación es indispensable en aras a garantizar el derecho de defensa puesto que hace posible la comparecencia del destinatario en dicho acto y la posible defensa contradictoria de sus pretensiones. Es necesario, por ello, que cualquiera que sea el sistema con el que se realice dicha citación garantice que la misma ha llegado a poder del interesado, que lo ha hecho con la debida antelación y que se pueda, sin duda alguna, conocer cual ha sido el contenido íntegro de dicha comunicación.

La modalidad utilizada por teléfono y de forma oral, no es, desde luego, medio idóneo para emplazamientos y citaciones a juicio

La modalidad utilizada por teléfono y de forma oral, no es, desde luego, medio idóneo para emplazamientos y citaciones a juicio. Es verdad que la nueva regulación de los delitos leves, prevé la citación de las partes a través del correo electrónico o del teléfono, pero este teléfono y este correo no pueden ser cualquiera, si no aquellos que para tal motivo facilite el justiciable, como bien especifica el artículo 962.1 y 964.1 Lecrim, no aquellos teléfonos que por cualquier motivo le consten a los cuerpos de seguridad como teléfonos del justiciable . Hemos de pensar que difícilmente una citación telefónica cumplirá los requisitos del artículo 271 LOPJ, es decir dejar constancia de “las circunstancias esenciales de la misma”, también hemos de pensar la dificultad para afirmar con toda certeza que la notificación se está realizando a la persona correcta, y el contenido exacto de la citación ( si se han realizado o no los apercibimientos legales, etc…)

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La falta de cumplimiento de los requisitos anteriores en una citación telefónica se traduce o se puede traducir, en la nulidad de las actuaciones y la retroacción del procedimiento al momento en que se realizó la defectuosa citación, es decir en la celebración de un nuevo juicio.

Todo ello, entiende este Letrado puede entrar en conflicto con la también doctrina del Tribunal Constitucional según la cual “Una indefensión constitucionalmente relevante no tiene lugar siempre que se vulneren cualesquiera normas procesales” STC 48/1986 de 23 de abril. En el mismo sentido el artículo 238 de la LOPJ en que se establece que “Para que la nulidad de actuaciones se produzca es necesario que la irregularidad procesal sea causante de indefensión” Por lo tanto, según lo anterior, si la citación no está realizada correctamente, pero aún así no produce la anteriormente referenciada indefensión, no producirá la nulidad de actuaciones, o al menos sería mas discutible y habría que estar al caso concreto.

En todo caso hemos de pensar que en el ámbito penal, y por la trascendencia del ejercicio del ius puniendi se ha de ser singularmente exigente con la observancia de lo establecido en la ley, para no perjudicar el principio de igualdad de armas y no arruinar las posibilidades de defensa de una de las partes, mediante una citación defectuosa en la que no se sabe a quién se hace ni el contenido de la misma, pudiendo no contener dicha citación información importante para el resultado del juicio ( por ejemplo no contener la información de que se tiene derecho a no declarar, a no confesarse culpable…)

Otra posibilidad de citación telefónica a juicio es mediante llamada de la Letrada de la Administración de Justicia, puesto que puede reflejar en diligencia, el contenido de la comunicación realizada, el número de teléfono al que se le hace, el día y la hora, etc… y posteriormente dicha Letrada firmando la correspondiente diligencia da fe de esa citación, contenido, etc… También hay diversas opiniones al respecto sobre la validez de este tipo de citaciones, aunque es mayor el consenso sobre su validez que aquellas realizadas por la policía a número de teléfono diferente al aportado por el denunciado en su primera comparecencia, como ya hemos explicado con anterioridad.

Javier Martínez Martínez
Ad Legem Abogados Esplugues (Barcelona)
Colegiado nº 2240 ICASF