En entradas anteriores os hemos hablado de las cláusulas Drag Along y Cláusulas Tag Along, por las cuales se establecen medidas para que si alguno de los socios abandona la sociedad los demás socios vean salvaguardados su intereses, sobre todo económicos, sean éstos los minoritarios, los mayoritarios o inversores.

No debemos perder el foco de la cuestión que estamos tratando y es que estamos en el ámbito de los pactos parasociales o pactos entre socios en el seno, principalmente, de una startup, aunque obviamente es aplicable a cualquier sociedad mercantil que desee regular las relaciones entre los socios más allá de los estatutos.

En esta ocasión vamos exponer otra de las cláusulas más importantes en este tipo de pactos entre socios: La cláusula de permanencia o Lock-Up.

Esta cláusula se inserta en los pactos parasociales con el objetivo de evitar que los socios que empezaron la stratup, que son los que conocen bien el funcionamiento del producto a desarrollar, se desliguen de la sociedad vendiendo sus participaciones o acciones. De este modo los inversores se aseguran que serán ellos los que crearan las innovaciones necesarias para ese producto en concreto siga evolucionando y por ende, dando beneficios. Normalmente el periodo que se establece es de entre 3 y 5 años.

En caso de incumplir esta cláusula, como siempre, se establecen una serie de penalizaciones económicas, es decir que la propia cláusula contiene una cláusula penal para asegurar su cumplimiento.

Además, esta cláusula graba no solo las participaciones que ya tienen los socios fundadores sinó que además se establecerán limitaciones sobre aquellas que puedan adquirir con posterioridad en relación a los objetivos que se marquen en el seno de la sociedad para ir adquiriendo participaciones (stock options).

Así pues, esta cláusula de permanencia no solo afecta a los socios fundadores de la stratup sino a aquellos trabajadores que en el devenir de la sociedad vayan adquiriendo participaciones de la misma.

Al fin y al cabo el inversor no solo está invirtiendo en un producto concreto sino también en todo el equipo humano que lo desarrolla y que sabe como mejorarlo para obtener un mayor rendimiento económico.

En cuanto a la salida de los socios la práctica diferencia entre good leavers y bad leavers, es decir, aquellos socios que se desligan de la sociedad de buenas maneras y aquellos que lo hacen de mala manera. Como good leavers tenemos aquellos que abandonan la sociedad por causas de fuerza mayor como puede ser una enfermedad. Es importante que se establezcan los límites para determinar que causas van a determinar que un socio sea calificado como bad leaver o good leaver, pues de esto va a depender que se activen las penalizaciones que hemos mencionado con anterioridad.

Como siempre, recordaros que desde Ad Legem Abogados os asesoramos en la confección de estos pactos parasociales, solo tenéis que poneros en contacto con nosotros.

Sergi Gil Bezana
Ad Legem Abogados Esplugues
Colegiado nº 2247 ICASF