El procedimiento de desahucio comienza con una demanda de juicio verbal, firmada por abogado y procurador, en la que se acumulan, normalmente dos acciones. La primera de las acciones es la de desahucio por falta de pago, es decir, queremos que se expulse a ese inquilino que no paga lo acordado de nuestro piso y cuanto antes. La segunda de las acciones que se puede acumular es la de reclamación de las rentas vencidas, y no pagadas. Es decir, en la misma demanda solicitamos la expulsión de nuestra vivienda, así como se fije mediante Sentencia el montante total que dicha persona nos adeuda.

En cuanto a la demanda en sí misma, es una demanda bastante sencilla, en la que hay que aportar ciertos documentos. El primero de los documentos que tendremos que aportar es, evidentemente, aquel que nos confirma como propietarios de la finca sobre la que pretendemos se practique el desahucio. Así, a estos efectos aportaremos la escritura de propiedad original. Otro de los documentos que se debe de aportar es el contrato de arrendamiento de vivienda, también original, a fin de conocer fehacientemente los términos del contrato y especialmente la cuantía que ambas partes pactaron como pago mensual.

También deberemos probar que dichos pagos no se han realizado, puesto que en toda demanda hay que probar los hechos que se alegan. Por ejemplo, en casos donde haya administrador de fincas, se pueden aportar extracto o relación de los recibos impagados elaborado por este profesional y firmado por él. En caso que se pactara en contrato que las mensualidades se ingresarían en cuenta corriente, se puede aportar certificado del banco en el que se pueda contrastar que en dicha cuenta corriente no se han realizado los ingresos debidos en el plazo estipulado. En fin, cualquier medio válido en derecho que pruebe la falta de pago.

Evidentemente, desde que se interpone la demanda de desahucio hasta la resolución del procedimiento, pasarán algunos meses, y estos meses también habrá que reclamarlos, lo que se hará normalmente en el suplico de la demanda, mediante una coletilla de estilo:

“Se condene al pago de las rentas y cantidades asimiladas que a fecha de hoy ascienden a MIL EUROS y a todas aquellas rentas y cantidades asimiladas que se vayan devengando hasta el momento de efectiva desocupación de la vivienda”.

Aunque hay diversos temas técnicos que pueden explicarse sobre la demanda de desahucio, como por ejemplo, ante qué tribunal debe interponerse, que es la enervación de la acción, cuando cabe la misma, cómo se calcula la cuantía de la demanda, lo cierto es que lo que más le importa al cliente no es todo esto, si no cuánto tardará el procedimiento, en resumidas cuentas, ¿Cuánto tardarán en echar de mi casa a ese señor?

Lo cierto es que si bien ha habido diversos intentos por agilizar este procedimiento, por ejemplo la Ley 37/2011, de Medidas de agilización procesal, para aquellas personas que tienen que interponer esta demanda el proceso todavía se hace bastante largo.

Así, una vez admitida a trámite la demanda, se emplazará a la otra parte para que en el plazo de diez días desaloje el inmueble, pague al propietario y en caso de pretender la enervación pague la totalidad de lo adeudado vía judicial o notarial, o bien comparezca ante el Juzgado oponiéndose a la demanda explicando las razones por las que no se debe en todo o en parte lo solicitado.

Si bien las medidas de agilización están muy bien pensadas y realmente, respecto al procedimiento anterior, se solucionan estos procedimientos con mayor celeridad, lo cierto es que es en los emplazamientos donde más tiempo se pierde. Localizar a una persona que no quiere ser localizada, no es tarea fácil, y aquellos deudores recalcitrantes que conocen un poco la legislación, saben cómo dilatar este procedimiento. En este requerimiento, además se informará al deudor de la fecha en la que tendrá lugar el lanzamiento, y en su caso, el juicio.

En caso de no comparecer oponiéndose, ni realizar el pago de las cuantías adeudadas para hacer la enervación correspondiente, el procedimiento se terminará mediante Decreto del Secretario judicial, el cual instará al demandante, es decir al propietario del piso para que inste el despacho de la ejecución, para lo cual bastará la mera solicitud.

En fin, después de volver a leer este artículo me he dado cuenta que no he dado respuesta a la gran pregunta ¿Cuánto dura este procedimiento? No se puede decir con seguridad, puesto que existen diversas variables como ya hemos explicado, depende si se requiere  al deudor con inmediatez, depende si pide abogado de oficio, depende del juzgado en que recaiga, puesto que hay juzgados más rápidos que otros, depende del tramitador del juzgado en que recaiga- puesto que también los hay unos más rápidos que otros… La experiencia me dice que una media de unos cinco meses desde la admisión a trámite de la demanda, si bien hay algunos procedimientos que tardan bastante más y otros que sorprende su rapidez.

Javier Martínez Martínez

Ad Legem Abogados Esplugues

Colegiado nº 2240 ICASF