La estafa en el código penal está descrita en el artículo 248 del código penal de la siguiente manera “ Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.

Así las estafas se caracterizan por diversos requisitos entre ellos, el ánimo de lucro, el engaño bastante, error y el acto de disposición patrimonial. Dentro de las estafas hay un subgrupo que se llama negocios jurídicos criminalizados, que se caracterizan por que el engaño surge cuando el autor simula un propósito serio de contratar cuando, en realidad, sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las obligaciones de la otra parte, aprovechándose así de la confianza y la buena fe del estafado, con un ánimo inicial de incumplir lo pactado, y obtener así un rendimiento económico de este. Estos negocios se caracterizan por que hay una puesta en escena por parte del delincuente que induce a pensar a la otra parte contratante que está ante un respetado y solvente empresario, del cual no se puede esperar en ningún momento que realice ningún hecho delictivo.

Dentro de este subgrupo tenemos el conocido como timo del nazareno, el cual seguramente hemos oído todos mencionar alguna vez, aunque pocos sepan, realmente, de qué trata esta estafa. Aunque su nombre, posiblemente nos evoque recuerdos de una película de Paco Martínez Soria, lo cierto es que este timo no ha perdido actualidad con el paso de los años y hoy en día incluso se ha modernizado para adecuarse a los nuevos tiempos.

Para explicar cual es el modus operandi en este tipo de delitos de estafa, no hay nada mejor que explicar un caso real, extraído de la Jurisprudencia.

Un hombre bien vestido se presenta en una tienda de jamones de mediana envergadura. Pregunta por el dueño, y ante este se deshace en elogios hacia su mercancía, la cual dice que ha probado en una feria del sector que ha tenido lugar unos meses antes en Madrid.

Para ganar la confianza del empresario le hace un pedido de digamos, treinta jamones, pagando al contado. Le dice al empresario que tiene un local en un polígono industrial cercano y que tiene muchos contactos con, por ejemplo, comerciantes chinos. Que si a estos les agrada la mercancía que le acaba de comprar le hará pedidos millonarios.

El empresario cree que le ha tocado la lotería, años de trabajo esperando una oportunidad así, y de repente ese hombre que se ha presentado en su tienda podría suponer el despegue definitivo de su negocio y dar a conocer a su empresa a nivel internacional.

Ahora bien, dicho empresario no es tonto, ha llegado a dirigir un negocio de un tamaño ya considerable por que no se deja embaucar con facilidad. La segunda vez que viene el hombre, le hace un pedido de doscientos jamones, diciendo que a los comerciantes chinos les ha encantado y que están en contacto con un importador muy importante de esa nacionalidad que podría estar interesado en adquirir una cantidad muy importante de su mercancía. Paga los doscientos jamones al contado y sin problemas.

Pero nuestro empresario, que ya hemos dicho que no es tonto, consigue que el estafador le muestre su local, para verificar lo que el delincuente le está contando. Éste le lleva al local, donde hay una empresa en funcionamiento, con varios operarios y mobiliario de oficina, todo parece normal e incluso sale asombrado de la calidad del local y la aparente profesionalidad de los empleados.

Así que, cuando vuelve a aparecer el estafador y le hace un magnífico pedido de mil jamones, no tiene reparos en suministrárselos. Incluso cuando éste le dice que no se los pagará en efectivo puesto que es un pedido muy grande y que necesitará un tiempo para realizar el pago, nuestro empresario está encantado. Pactan un pago aplazado mediante pagarés a un mes o dos semanas, o lo que sea, y nuestro estafador sale de allí con mercancía por valor de doscientos mil euros.

Llega el momento del vencimiento de los pagarés y éstos no se cobran, extrañado el empresario va a ver a nuestro nazareno, que así se llama esta figura y de ahí el nombre del timo, y se encuentra con que, la empresa ha desaparecido, los trabajadores no están, los muebles no están y su mercancía tampoco.

El nazareno ha aprovechado estas dos semanas o un mes que le han dado de plazo los pagarés para hacer desaparecer toda la empresa ( frecuentemente sin pagar el alquiler del local, ni el mobiliario) y vender la mercancía obtenida a un precio muy inferior a su valor normal de mercado, lo cual hace que se desprenda de ella muy rápidamente.

Como es de ver, hay ánimo de lucro, engaño bastante, error y acto de disposición patrimonial, el timo se ha completado. Este timo, pero, ya hemos dicho que se ha modernizado y hay diversas variantes del mismo.

Por ejemplo, podemos hablar del timo inverso del nazareno. ¿En qué consiste? Muy sencillo; lo mismo que en el ejemplo anterior se presentaba el individuo en la empresa con la excusa de comprar mercancía, en este caso, se presenta bajo la apariencia de un vendedor.

Lo mismo que en el caso anterior se gana la confianza de la empresa a través de suministros de escasa cuantía que atiende rigurosamente para aparentar solvencia como proveedor, con el fin de proponer después un suministro de mucha mayor entidad, y solicitar un pago anticipado. Después de este pago anticipado, el comprador se queda sin mercancía y sin dinero.

También puede suceder que en vez de un pago anticipado, solicite una garantía, tal como un aval bancario u otra semejante, la cual hace valer inmediatamente, solicitando un crédito utilizando el aval como garantía, apropiándose del dinero y no devolviendo el préstamo nunca.

Estos casos nos hacen conocer la picaresca, tan arraigada en nuestro país, y así poder mantenernos alerta ante cualquier posible riesgo para nuestro negocio, poniendo los medios adecuados para no caer en la trampa que estos estafadores confeccionan tan hábilmente a nuestro alrededor, y si bien se ha intentado describir este timo de una manera llana e incluso con un punto de humor, lo cierto es que este tipo de estafa hace mucho daño a quien la sufre, pudiendo poner en riesgo incluso la viabilidad de su propio negocio y es por lo tanto un asunto muy serio.

 

Javier Martínez Martínez

Ad Legem Abogados Esplugues

Colegiado nº 2240 ICASF