La crisis que vivimos ha obligado a mucha gente a vivir de alquiler, incluso podríamos llegar a decir que puede que la mentalidad de la gente haya cambiado en favor de las viviendas de alquiler en contra de la vivienda en propiedad; una mentalidad quizás más cercana a la del resto de Europa. Con esta situación vemos que hay temas del día a día en la gestión de una vivienda arrendada no parecen estar claros y uno de estos puntos es quien paga los gastos comunes que se generan en el seno de la vivienda. Es decir, quien paga el IBI, la cuota de la comunidad, la tasa de basuras y demás gastos que se puedan devengar. La Ley de arrendamientos urbanos parece clara en este sentido, pues otorga libertad de pactos entre arrendatario y propietario, pero aunque parece una cuestión sencilla no está de más que dejemos claros todos los puntos de una vez.

Como ya hemos dicho, la ley nos otorga libertad de pacto entre las partes intervinientes en el contrato de alquiler, así que lo más lógico es establecer unos criterios basados en el uso que se realiza de la vivienda para determinar quién debe hacer frente a uno u otros gastos y para que a la hora de negociar tengamos claros ciertos aspectos y podamos actuar con más firmeza tanto desde el punto de vista del arrendatario como del propietario.

Empecemos por el IBI. Decir que corresponde a uno u otro ya hemos visto que no tiene sentido, pues el encargado de pagarlo será quien se pague en el contrato de alquiler. Este impuesto grava la propiedad así que parece lógico que el encargado de pagar este impuesto sea el propietario. Nos podemos encontrar que el propietario nos rebaja la renta mensual a cambio de que el arrendatario se haga cargo del pago de este impuesto, el cual debe estar detallado en el contrato. Deberemos valorar si realmente nos resulta más ventajosa esta rebaja a cambio del pago de este impuesto, pero como ya hemos dicho lo lógico es que sea el propietario el encargado de asumir su pago.

Respecto a la cuota de la comunidad de vecinos debemos decir que es un gasto que genera mucha controversia. De nuevo se establecerà por pacto en el contrato pero si atendemos a la misma lógica que con el IBI, la cuota de comunidad se paga para el mantenimiento de la comunidad y da derecho a voz y voto en las juntas que se realicen en el seno de la comunidad así que parece lógico también que este gasto sea a cargo de la propiedad, pues nos lleva al caso de que el inquilino paga una comunidad sin poder decir nada sobre ella o que incluso el propietario vote a favor de decisiones que no gusten al arrendatario.Apuntar que en el caso de que este gasto lo pague el inquilino, la ley no autoriza que este pago se duplique durante los tres primeros años del contrato por encima de lo pactado. Es decir, si el incremento anual está fijado con el IPC y éste sube un 3%, el gasto de la comunidad no puede incrementarse por encima del 6% para el inquilino. Si este recibo se dispara por ejemplo por alguna derrama importante, el propietario debe hacerse cargo de la diferencia superior al 6%.

En cuanto a la tasa de basura y siguiendo el mismo esquema que los anteriores, parece muy claro quién debe pagarla ¿no? Efectivamente, el arrendatario es quien genera las basuras y disfruta del servicio municipal de recogida de las mismas, por tanto debe ser él el encargado de su pago.

El mismo caso ocurre con los suministros, es decir con el agua la electricidad el gas o la calefacción, quien lo disfruta es el arrendatario y por tanto será éste quien debe hacer frente a su pago, sin perjuicio de que sea el propietario el encargado de procurar que estos servicios lleguen adecuadamente a la vivienda.

Respecto a la línea de teléfono, no es un tema baladí hoy en día porque podemos encontrarnos ante al situación en la que el arrendatario no quiera mantenerla por no usarla ya que ya dispone de una línea móvil, así que entonces el pago de mantenimiento de línea debería corresponder al propietario. Cosa distinta es si el arrendatario hace uso de ésta, con pues parece muy claro que en este caso sí debe ser el inquilino quien se haga cargo de este pago.

El seguro de vivienda también parece razonable que, si hace referencia al continente, sea a cargo de la propiedad pues està protegiendo su vivienda, cosa distinta sería los diferentes seguros de contenido, por robo por ejemplo los cuales se podría llegar a discutir la conveniencia de que el pago lo realice uno u otro.

Lo mismo ocurre con los seguros de pago, es decir el seguro que permite al propietario cobrar en caso de impago por parte del arrendatario. Parece claro que es un seguro en pleno interés de. propietario y por lo tanto debería ser a cargo de éste.

Como vemos, durante en todo el escrito he utilizado expresiones como deberíamos, ya que como he indicado al principio de este texto lo que prima es la voluntad de la partes, así que espero que esta entrada os sirva para clarificar el reparto de gastos según una lógica clara de propiedad y uso de la vivienda.

Sergi Gil Bezana
Ad Legem Abogados Esplugues
Colegiado nº 2247 ICASF