En los procesos penales se realizan diversos tipos de declaraciones, declara la víctima, declaran los testigos, etc… En cuanto a la persona que presuntamente ha realizado el hecho delictivo, estas declaraciones en la fase de instrucción pueden ser policiales o judiciales.
Hoy vamos a centrarnos en la primera de estas, la llamada declaración policial, veremos el procedimiento de la misma y el modo correcto de actuar.
Declaracion en Comisaría
La declaración policial se realiza en dependencias policiales y acompañado de abogado. Puede ser que la persona a la que se esté investigando haya sido detenida, con lo cual, hará la declaración policial y al día siguiente, normalmente, pasará a disposición judicial, lugar donde se realizará la segunda de las declaraciones antes referenciada, la declaración judicial. Este puede ser el primer supuesto, que el declarante esté detenido.
También puede pasar que el se le cite sin detención a declarar. Esto puede ser una buena señal, puesto que puede significar que la policía no tiene claro que sea el autor de los hechos, o que el delito que se le imputa no tenga una especial importancia. También puede ser que no signifique nada y después de la declaración o no declaración acabe detenido.
La regla general es no declarar en este momento, puesto que no se conoce con todo detalle el contenido de la acusación. Si bien la policía suele indicar, someramente, el delito imputado y algunos extremos de dicho delito, se recomienda por prudencia no declarar, y una vez en sede judicial con pleno acceso al expediente judicial por parte de nuestro abogado ya se valorará una posible declaración.
Decimos que es aconsejable no declarar puesto que luego al conocer exactamente los hechos que se nos imputan podemos arrepentirnos de haber dicho que fue de esta manera o bien de aquella otra, debiendo cambiar la declaración posteriormente por estrategia defensiva.
Es claro que un investigado que va cambiando conforme va transcurriendo el procedimiento de versión, va perdiendo credibilidad, debiendo siempre hacer un esfuerzo por que la declaración siempre tenga el mismo contenido en todas las fases del procedimiento, procurando no añadir nuevos elementos que no se dijeron en las primeras declaraciones, y sin entrar en contradicciones.
En cuanto a las declaraciones en las que el propio investigado se arroga la comisión del delito que se le imputa delante de la policía, no tienen un valor de prueba en si mismas, puesto que la prueba se realiza en el acto de juicio oral, pero si es cierto que si, por ejemplo en el momento de la detención, delante de cuatro policías reconocemos los hechos y estos mismos policías son interrogados en este sentido en el acto de juicio oral, respondiendo que, efectivamente, se reconocieron estos hechos, puede servir como indicio para la condena del imputado.
El detenido tiene derecho a hablar antes y después con su abogado, que le explicará la mejor forma de actuar. Se procederá a leer los derechos contenidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entre otros derechos son: derecho a no declarar contra si mismo, a no confesarse culpable, derecho a un abogado, derecho a poner en conocimiento de un familiar o persona que desee el hecho de la detención, derecho a un interprete para el caso de ser extranjero, derecho a ser reconocido por el médico forense…
Posteriormente, después de la lectura de derechos, se le realizarán lo que se conoce como las generales de la ley, una serie de preguntas que en un principio parece que tenían un sentido estadístico, pero que en la actualidad parece que carecen totalmente de sentido. Estas preguntas pueden ser contestadas con total tranquilidad, se pregunta si se está casado, si tiene hijos, si sabe leer, si sabe escribir, si ha sido condenado con anterioridad… Y finalmente nos harán una pregunta muy importante, que ya hemos contestado durante el cuerpo de esta pequeña entrada y es que si queremos declarar en sede policial o delante del juez. Siempre, siempre diremos que delante del juez.
Parece, pues, que la actuación del abogado en la declaración policial no tiene mucho sentido, y existe un debate sobre si debe seguir vigente esta atención por parte del abogado en sede policial, ya que suele consistir en decir al cliente que no declare y poco más, pero a mi entender sigue teniendo una función preventiva en el sentido que la visita del abogado permite comprobar que los derechos del detenido no están siendo conculcados, que se respetan los mismos, que es informado correctamente de los derechos que tiene, para valorar la validez de la detención y en caso contrario iniciar procedimiento de habeas corpus y para el caso que alguno de ellos no se respete, dejar oportuna constancia en la hoja de la detención.
Javier Martínez Martínez
Ad Legem Abogados Esplugues (Barcelona)
Colegiado nº 2240 ICASF