La presente entrada pretende ser la primera de varias sobre uno de los temas más concurrentes en el mundo laboral, que no es otro que el de las indemnizaciones. Esta primera entrada tiene una intención meramente introductoria y descriptiva de las diferentes indemnizaciones existentes en esta rama del Derecho, dejando a las siguientes entradas una explicación más individualizada y profunda sobre cada una de ellas.

Seguramente si un día como hoy, un día cualquiera, saliéramos a la calle a preguntar sobre las indemnizaciones laborales, bien seguro que la mayoría de los interrogados pensarían en una muy concreta; la del despido, y dentro de las de despido, probablemente pensarían en la propia del despido improcedente -es además bastante probable que incluso no supiera el interrogado que existen varias indemnizaciones posibles en un despido dependiendo de la modalidad y de la calificación que se le dé-. Pero tal y como veremos seguidamente la tipología de las indemnizaciones laborales no se reduce sólo a la del despido, sino que encontramos bastantes más, algunas incluso, y pese a que a muchos le sorprenderá, a favor del empresario o empleador.

Cabe recordar que la relación laboral es una relación esencialmente contractual, incluso si no media contrato de por medio, lo que no deja de ser algo paradójico. Por ello es totalmente aplicable el artículo 1.101 del Código Civil que declara que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas”. Lo que viene a significar que el incumplimiento de los contratos implica obligación de indemnizar por los daños causados. Esta regla de responsabilidad contractual tiene una doble función, por un lado, la reparadora, la de compensar económicamente los daños originados por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, y por otro, la disuasoria, elemento esencial en cualquier Estado de Derecho.

Vemos por tanto que el contrato de trabajo está sujeto a esta regla de responsabilidad contractual, pilar fundamental del Derecho de obligaciones y con la que los juristas nos gusta adornar con la locución latina pacta sunt servanda, que viene a significar lo pactado obliga. Si bien, y tal y como veremos a continuación, con la especificidad propia del ordenamiento laboral, porque entre otras razones la relación jurídico-laboral nace del Derecho, previamente a la suscripción de un contrato laboral, por lo que su existencia, la de la relación laboral, es obligada se haya o no suscrito contrato laboral, y así obligada también la responsabilidad en las obligaciones laborales.

Las indemnizaciones laborales pueden distinguirse en dos grandes grupos, las indemnizaciones a favor de los trabajadores – o indemnizaciones de las empresas-, y las indemnizaciones a favor de las empresas -o indemnizaciones de los trabajadores-. A su vez, en ambos grupos, podemos distinguir entre indemnizaciones tasadas legalmente, e indemnizaciones no tasadas legalmente.

En el grupo de las indemnizaciones de las empresas – o a favor de los trabajadores- tasadas legalmente encontramos las siguientes; las derivadas de:

  1. Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  2. Traslado.
  3. Despido por causas empresariales.
  4. Despido por causas objetivas.
  5. Despido por fuerza mayor.
  6. Despido improcedente.
  7. Extinción del contrato de trabajo.
  8. Incumplimiento contractual por parte del empresario o empleador.

También dentro del grupo de las indemnizaciones de las empresas, pero esta vez sin estar tasadas legalmente encontramos las siguientes; las derivadas de:

  1. Vulneración de derechos fundamentales.
  2. Acoso moral y sexual.
  3. Accidente de trabajo.
  4. Reincorporación tardía en excedencias.
  5. Actos ilegales reconocidos en sentencia.
  6. Precontratos.

En la contraparte, esto es, en el grupo de indemnizaciones de los trabajadores -o a favor de las empresas- previstas legalmente, encontramos las siguientes; las derivadas de:

  1. Pacto de permanencia.
  2. Deber de preaviso.
  3. Pacto de no competencia.

Y las no previstas legalmente serían las siguientes; las derivadas de:

  1. Tratos preliminares y precontrato.
  2. Incumplimiento contractual en general.

Como podemos ver son varias las indemnizaciones a las que nos podemos enfrentar en una relación jurídico-laboral, siendo por tanto también muy diversas las posibles cuantías, atendiendo a elementos tan distintos como el salario y la antigüedad, el daño causado, la naturaleza del incumplimiento, los bienes jurídicos afectados, etc., y todo ello modulado de acuerdo al contexto en el que se produce ese incumplimiento, lo que no deja de tener en muchas ocasiones un cierto aire de inseguridad jurídica.

Finalmente, y para concluir esta pequeña introducción, me gustaría aclarar que estamos hablando de indemnizaciones, no de sanciones. Éstas últimas las trataremos en otras entradas y son totalmente compatibles con el percibo de una indemnización, ya que por unos mismos hechos pueden generarse indemnizaciones y a la vez sanciones administrativas, siendo en estas últimas la administración la acreedora, y no el empresario o trabajador. También distinguirlas de las que tienen naturaleza mixta, de sanción y de indemnización como el recargo de prestaciones, percepciones que también se abordarán en otras entradas de este blog.