La modificación de medidas es aquel procedimiento que se emplea para cambiar las medidas que se adoptaron en un procedimiento de divorcio, de separación o de guarda y custodia. Cuando hacemos referencia a la palabra medidas, nos referimos, como no, a aquellos efectos más importantes de una Sentencia de Divorcio, mediante este procedimiento se puede cambiar la pensión de alimentos para los hijos, el régimen de visitas, se puede cambiar la persona que tiene la guarda y custodia sobre los menores, en fin, cualquier punto que estuviera acordado en una Sentencia anterior.

Este procedimiento, que necesita de la intervención siempre de como mínimo un abogado y un procurador se puede hacer de dos maneras, o bien de mutuo acuerdo o bien mediante un procedimiento contencioso. En el procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo, nos limitaremos a presentar un convenio regulador pactado de mutuo acuerdo en el que plasmamos las modificaciones que pretendemos. Este convenio se une a una demanda, que redactará vuestro abogado y se presenta en los tribunales. En breve os llamarán para que procedáis a ratificaros en dicho convenio regulador. Esto quiere decir que iréis al juzgado y diréis que efectivamente ese convenio se ajusta a un nuevo acuerdo de voluntades, y sólo quedará esperar a que el Juez, mediante Sentencia pase a homologar esta modificación de medidas.

El procedimiento contencioso es más complicado. Para empezar, no se puede presentar una demanda de modificación de medidas, si no ha habido un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de dictar la Sentencia que se pretende modificar. Este es un requisito de procedibilidad, es decir para conseguir esta modificación, debemos primero probar que han cambiado las circunstancias. Y no debe ser un cambio pequeño, debe ser un cambio  sustancial.

Así este procedimiento se iniciará mediante demanda en la que intervendrá tanto abogado como procurador y que deberá presentarse ante el mismo juzgado que tramitó el anterior procedimiento que ahora se pretende modificar. De esta demanda se dará traslado a la otra parte, que tendrá un plazo de 20 días hábiles para contestar a la misma desde el día de la notificación de la demanda. La contestación también deberá ser realizada mediante intervención de abogado y procurador.

Contestada la demanda se habilitará por el juzgado competente día y hora para la celebración del correspondiente juicio, donde se debatirá primero de todo si hay esta alteración de las circunstancias, si la alteración es sustancial, y a partir de aquí, se entrará en el fondo del asunto, es decir, si realmente procede o no, cambiar aquellas peticiones que se han planteado en la demanda.

Este procedimiento se debe emplear cuando por ejemplo hemos experimentado un descenso muy acusado en nuestros ingresos y no podemos hacer frente a las cuantías que se habían pactado en su  momento para los hijos en concepto de pensión de alimentos. Este hecho, debido a la profunda crisis económica que estamos sufriendo, es muy frecuente puesto que muchas persona han visto empeorar su situación económica en los últimos años, y cantidades que en un principio podían pagar perfectamente para sus hijos ahora se consideran cuantías desmesuradas. En este momento es cuando se debe de interponer este tipo de demanda.

Si nos encontramos en una situación como la referida anteriormente, es decir con un descenso acusado de nuestros ingresos y no podemos hacer frente a la pensión completa, lo que en ningún momento hemos de hacer es dejar de pagar la totalidad de la misma.

En todo caso, mientras se plantea este procedimiento que ajustará a nuestra actual capacidad económica las cuantías a abonar para los hijos menores de edad, pagaremos mínimo una parte de la pensión, desaconsejando este Letrado dejar de pagar la pensión de alimentos de forma completa. En primer lugar, por que evidentemente es una obligación mancomunada, es decir tanto el padre como la madre deben de contribuir a levantar los gastos que causan los menores y en segundo lugar puesto que el impago de pensiones de alimentos es un delito tipificado en el Código Penal. En todo caso, si quieren más información de las consecuencias de dejar de pagar las pensiones de alimentos pueden consultar nuestro apartado de derecho penal donde hay un artículo específico dedicado a este tema.

En resumen, si se quieren cambiar los acuerdos o decisiones que se han establecido en un procedimiento de familia mediante Sentencia, esto se puede realizar mediante este procedimiento que os estamos indicando. Para realizar cambios, se puede hacer mediante un acuerdo de voluntades plasmado en un convenio regulador, o bien de forma contenciosa, probando que ha habido una alteración sustancial de las circunstancias. Estos procedimientos son muy comunes últimamente debido a la disminución de recursos económicos que debido a la crisis que padecemos afecta a gran parte de la población. Si está usted en este tipo de situación anteriormente descrita puede intentar modificar su Sentencia de forma que se adapte a su nueva situación económica.

 

Javier Martínez Martínez

Ad Legem Abogados Esplugues

Colegiado nº 2240 ICASF