Uno de los temas que mas se ven en los juzgados de instrucción es el de las ordenes de protección, también llamadas coloquialmente orden de alejamiento, vamos a intentar explicar en que consisten y cual es el procedimiento que se sigue para adoptarlas o denegarlas.

Este tipo de orden se instaura como parte de la protección a la victima de malos tratos, y todo el mundo conoce que hay una medida de alejamiento de la victima respecto del agresor. Esta medida puede ser muy variable y puede ir desde la prohibición de acercarse a la victima en cincuenta metros a la prohibición de entrar siquiera en la población donde la misma viva.

Lo que no conoce todo el mundo, es que esta orden de alejamiento, y de comunicación, etc.. va acompañada de otra serie de medidas, las llamadas medidas civiles. Estas medidas civiles han de ser expresamente solicitadas por la víctima, puesto que de lo contrario, el juez no puede entrar a regular las mismas.

La primera de las medidas civiles que se regulan si lo pide la victima es  la de atribución de la vivienda familiar, el uso y disfrute de la misma. La persona a la que se le conceda esta orden tendrá derecho a quedarse en la vivienda familiar, mientras que el presunto maltratador tendrá que salir de la vivienda e ir a otro sitio a vivir.

Otra de las medidas civiles que se regulan es la de la atribución de la guarda y custodia de los menores y el régimen de visitas, normalmente la persona que obtiene este tipo de medida cautelar queda con la custodia de los hijos menores de edad, y se tiene que regular el régimen de visitas que tendrá el imputado. Este régimen de visitas normalmente se desarrollará en uno de los llamados puntos de encuentro.

También se regulará la pensión de alimentos que se deberá pagar a los hijos menores de la pareja. Esta pensión, dependerá de las capacidades económicas de la pareja y de las necesidades de los menores, de la misma manera que sucede en los procedimientos civiles de divorcio, separación o guarda y custodia.

Hemos de decir que estas medidas civiles son provisionales y sólo tendrán una duración de treinta días, y en este tiempo se habrá de poner una demanda de divorcio, separación o guarda y custodia, si queremos que se prorroguen por otros treinta días más. En este caso dentro de estos segundos treinta días, el juzgado que lleve este tema, deberá corroborar dichas medidas.

En cuanto al procedimiento en sí mismo, una vez presentada la solicitud de la orden de protección por la víctima se tendrán 72 horas por parte del juzgado para convocar una audiencia en la que se debatirá la procedencia de su imposición o no. Previamente a dicha comparecencia, se escucharán las declaraciones de la víctima, de los testigos en su caso y finalmente del acusado, quien deberá estar defendido por  un abogado de su confianza o si no designa ninguno, por el abogado de oficio que esté de guardia.

En esta audiencia se valorarán por el juez si existen motivos para imponer la orden de protección, siendo los requisitos para la mismas: primero de todo que existan indicios racionales de la comisión de un delito contra las personas del artículo 173.2 de nuestro código penal, es decir, persona que sea o haya sido cónyuge del presunto maltratado o que tenga una relación análoga de afectividad aún sin convivencia, o ascendientes, descendientes del mismo, entre otros. El segundo requisito es que exista un riesgo objetivo para la víctima.

Este riesgo objetivo para la víctima, se evalúa por el juzgador acudiendo a diversos materiales a su disposición, primero de todo, la denuncia y la gravedad de los hechos que en esta se detallen. Segundo, la declaración tanto de la víctima como de los posibles testigos que existan de los hechos. Hemos de hacer hincapié en que la declaración de la víctima deberá de ser coherente y no tener contradicciones. También valorará el juzgador la existencia, tanto de partes de urgencias o médicos como el dictamen del médico forense que emita el facultativo adscrito a dicho juzgado, dictamen este de gran importancia en el procedimiento, puesto que dará fe de si las heridas que sufre la víctima corresponden en tiempo y forma a lo narrado por esta. También se valorará entre otras muchas cosas la inmediatez de la denuncia, puesto que si se deja transcurrir mucho tiempo desde los hechos hasta la fecha de denuncia, se pierde credibilidad.

Valorados estos datos, entre otros el Juzgador emitirá un Auto motivado donde concederá esta medida estableciendo la orden de alejamiento, prohibición de acercarse o residir y comunicación, junto con las medidas civiles correspondientes en su caso, Auto que podrá ser recurrido en reforma en los tres días siguientes a su comunicación o mediante apelación en los cinco siguientes.

Como medidas cautelares que son estas órdenes de protección tendrán vigencia mientras no haya Sentencia que finalice el procedimiento, como forma de asegurar el bienestar de la víctima

Javier Martínez Martínez

Ad Legem Abogados Esplugues

Colegiado nº 2240 ICASF