En esta profesión de abogado te vas encontrando compañeros que poco a poco te va formando, unos enseñándote como hacer determinado recurso, otros con un consejo sobre como tratar a los clientes, y algunos dándote una reflexión sobre la profesión.

Uno de estos casos, un abogado con el que tuve la suerte de trabajar y contribuyó enormemente a mi formación me repitió en diversas ocasiones que una de las cosas que hacen grande a esta profesión es que, al intervenir en muchos pleitos sobre diferentes materias, adquirías pequeños conocimientos de ellas.

Así en el caso de las huellas dactilares, también hay que entender y comprender un poco lo que es relevante de las mismas, para poder defender adecuadamente a tu cliente.

Para empezar, la ciencia que estudia las huellas dactilares se llama lofoscopia, y más concretamente lo que estudia son las crestas papilares con fines identificativos. Las crestas papilares son los relieves epidérmicos que aparecen visibles tanto en las palmas de las manos como de los pies.

Como todos sabemos las crestas papilares son diferentes en cada persona, esta es una de sus características más conocidas y lo que las hace tan eficaces a la hora de la identificación de posibles autores de delitos, pero tienen otras características; las crestas papilares son inmutables es decir, no cambian la forma, número y orientación y son perennes se mantienen en la piel toda la vida.

Lo cierto es que la lofoscopia es una ciencia con una cierta antigüedad registrándose el primer caso solucionado por identificación de huellas en 1892 en Argentina, por lo tanto tiene más de un siglo de aplicación a esta tarea.

La sencillez y rapidez de la identificación de un sujeto a través de sus huellas ha provocado que las nuevas tecnologías como la identificación por ADN no haya conseguido desplazarlas, efectivamente, en unos minutos se puede realizar un estudio lofoscópico y es mucho más económico sin lugar a dudas que una prueba de ADN, por lo que se siguen utilizando en la actualidad.

Normalmente para que una huella sea indubitada, es decir que se pueda afirmar sin ningún tipo de duda que pertenece a una persona deberá tener al menos doce puntos de correspondencia con las huellas de esta persona, en el caso de tener menos de ocho puntos carecería de valor para la investigación.

Bien, una vez realizada esta pequeña aproximación a esta ciencia, a modo de curiosidad, ¿cómo afecta en nuestro trabajo que se encuentren las huellas de un cliente en el escenario de un delito?

Hemos de partir de la base que la pericia dactiloscópica es una prueba directa en lo que respecta a la acreditación de la presencia de una persona determinada en el lugar en que la huella se encuentra y permite establecer que sus manos han estado en contacto con la superficie en la que aparecen impresas. Al margen de lo anterior la atribución de los hechos delictivos al titular de las huellas, es decir la participación del mismo, necesita un juicio lógico inductivo solidamente construido, sin que existan resquicios para la duda. Si es factible establecer conclusiones contradictorias basadas en la incertidumbre o en la indeterminación el proceso valorativo debe decantarse por una solución absolutoria.

Todo ello es sumamente complicado por ejemplo en el robo a una vivienda, donde se han hallado las huellas de nuestro defendido en el interior , sin que el mismo tenga ninguna relación con la vivienda ni con los habitantes de la misma. No se puede negar sin mas que se ha participado en los hechos, hemos de dar una explicación satisfactoria, si queremos la absolución de nuestro cliente, de cómo ha llegado esta huella a ese lugar, donde no debería estar.

Y esto es así por que de no hacerlo es reiterada y consolidada la doctrina del TS que ha concedido plena virtualidad enervatoria del derecho fundamental a la presunción de inocencia a la prueba de huellas dactilares. Así la STS de 3 de junio de 2003 “ Respecto a las huellas dactilares se dice en la Sentencia 468/2002 de 15 de marzo que la huella dactilar es prueba suficiente cuando no cabe posibilidad alguna de que pudiese haber impreso casualmente, atendiendo al lugar y al momento de su descubrimiento. Ello en relación con una conducta por delito de robo habiéndose encontrado la misma en la barra del bar, al lado de la caja registradora, habiéndose limpiado la misma antes de cerrar el establecimiento y que fue tomada antes de su apertura al público.” Es decir la huella se encontraba en un lugar especialmente incriminatorio, sin que hubiera podido quedar impresa, antes o después de una manera ocasional.

Una línea de defensa, si se encuentran diversas huellas en el lugar, es alegar que cualquiera de ellos podría haber sido, pero si no hay más huellas y no damos una explicación lógica y creíble del motivo por el que esa huella está ahí esta prueba identificativa puede servir de base para proceder a la condena de nuestro defendido, si bien se aconseja siempre impugnar esta prueba, con el fin que el perito o agente que la haya realizado tenga que ratificarse en la misma en el acto de juicio, dando la oportunidad de la contradicción a la defensa. También es aconsejable hacer hincapié en la cadena de custodia de la prueba, pues podríamos declarar nula la misma en ciertas condiciones.

Javier Martínez Martínez
Ad Legem Abogados Esplugues (Barcelona)
Colegiado nº 2240 ICASF