En mi anterior entrada os hablé de las cláusulas Drag Along o de arrastre una cláusula típica en los pactos parasociales entre socios fundadores e inversores. Hoy vengo con otra cláusula típica y que necesariamente tenía que explicarla a continuación de las cláusulas de arrastre y no es otra que la cláusula tag along o de acompañamiento.
Estas cláusulas benefician a los socios minoritarios ya que les permite vender sus acciones en el mismo momento que lo hace un socio mayoritario. Esta cláusula obliga al socio mayoritario a informar al resto de socios sobre su intención de vender sus participaciones y las condiciones en las que la venta se va a llevar a cabo, así pues estos socios minoritarios pueden decidir si vender o no sus participaciones y en qué condiciones venderlas.
La cláusula tag along, o de acompañamiento, no está pensada solo para informar a los demás socios de la venta de las participaciones de la sociedad, sino que permite que los socios minoritarios se desvinculen de una nueva dirección empresarial que quizá cambia por completo la política de empresa y la visión que los socios tiene sobre cómo debe ser explotado el negocio. Así pues, el socio mayoritario no puede huir y dejar a los socios minoritarios enfrentados ante una dirección que no es de su agrado o que directamente cambia por completo la visión de negocio de la sociedad. Con esta cláusula se evita causar un perjuicio al socio minoritario que quizá no puede comprar las acciones del socio mayoritario y facilita la desvinculación total de ese socio minoritario de la sociedad.
Diferencia entre la cláusula drag along y la cláusula tag along
La diferencia entre la cláusula drag along y la cláusula tag along es que la primera protege al socio mayoritario por cuanto que si alguien está dispuesto a comprar el 100% de la sociedad, puede obligar a vender a los minoritarios y así recuperar su inversión, mientras que en la tag along se da una puerta de salida a los socios minoritarios que no ven con buenos ojos al nuevo socio mayoritario que está a punto de entrar.
Esta cláusula implica que se deberá de tener en cuenta que la venta de las participaciones hacia el tercero se deberá realizar en proporción a la participación de cada uno de los socios que venden en el capital social de la empresa.
Como ya hemos explicado en anteriores entradas, los pactos parasociales son aquellos que se realizan al margen de los estatutos de la sociedad, pero si quisiéramos incluirlos directamente en los estatutos de la sociedad y por lo tanto inscritos en el Registro Mercantil, debemos dejar claro que existe un derecho de desistimiento por parte del socio mayoritario si la venta final, por cuestiones de prorrateo, no le convence.
Así pues, dependiendo de cuál es nuestro rol dentro de la sociedad deberemos hacer más presión para incluir una cláusula drag along o bien una cláusula tag along.
En futuras entradas iré desmenuzando las cláusulas más importantes que hay que tener en cuenta en los pactos parasociales y en qué puntos hay que fijarnos especialmente para que no se vean perjudicados nuestros intereses particulares.
Si estáis interesados en que escriba sobre alguna cláusula o contrato específico podéis escribirme un comentario o contactar pues nuestras redes sociales.
Así mismo, si estás en un proceso de negociación de unos pactos parasociales o estás en una fase muy inicial, donde ni siquiera sabes qué son los pactos parasociales, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho y te ayudaremos en todo el proceso a defender correctamente tus derechos respecto a los demás socios. No olvidemos que estamos procurando por nuestro dinero y que una mala decisión nos puede acarrear consecuencias nefastas aunque hayamos tenido y desarrollado una idea brillante, así que informaros muy bien antes de firmar cualquier documento.
Sergi Gil Bezana
Ad Legem Abogados Esplugues
Colegiado nº 2247 ICASF