En una entrada anterior hablé sobre cómo afrontar una ejecución hipotecaria, un procedimiento judicial que por desgracia está muy en uso últimamente. Esta vez, el propósito de mi nueva entrada es dar un poco de luz sobre cómo reclamar aquellas cantidades de dinero que nos adeudan, tanto si hablamos desde el plano de las personas físicas como si nos trasladamos al plano de un pequeño negocio de barrio. El impago de deudas es el mayor problema que atañe a las PYMES de nuestro pais, pues una sociedad con una idea brillante ahogada por las deudas a su favor, difícilmente va a subsistir.
Así pues, encontramos varias vías para poder reclamar nuestro derecho de crédito a los deudores de la sociedad, o bien nuestros propios derechos de crédito frente a cualquier tercero.
La Primera de ellas y la que, en mi opinión, nunca debe ser descartada, es más, la que nunca debemos eludir, es la vía extrajudicial. Si, la que comúnmente conocemos como llegar a un pacto con el deudor. Es cierto que el peligro que entraña esta vía es que, como en cualquier negociación, debamos ceder en nuestra postura, por poco que sea, pero esta pérdida se verá fuertemente compensada por la ganancia temporal que se obtiene y por la ausencia de desgaste que un procedimiento judicial comporta. Ya se sabe, más vale un mal pacto que un buen pleito.
Tenemos que ser conscientes de nuestras limitaciones, no sabemos hacer todo y en este caso es aconsejable solicitar el asesoramiento de un abogado que dirija la vía extrajudicial ya que en una negociación podemos perder mucho si no estamos bien aconsejados, sobre todo si la parte contraria, en este caso el deudor, sí está bajo asesoramiento de un abogado.
Si la vía extrajudicial resulta infructuosa, ya sea porque no hemos podido localizar al deudor o bien porque ha sido imposible llegar a un acuerdo sobre qué se debe y cómo se va a pagar, nos queda la vía judicial. En vía judicial a su vez, tenemos tres procedimientos que nos van a permitir satisfacer nuestro derecho de crédito. La elección de cada una de las vías que a continuación voy a explicar no dependen de nosotros sino de la naturaleza propia de la deuda. Me explico, no es lo mismo para el ordenamiento jurídico español una deuda proveniente de una factura que de un pagaré, ni tampoco debe ser tratada igual una deuda de 300 € que una deuda de 1.000.000.000 €. Así pues hablaremos de procedimiento monitorio, procedimiento cambiario y procedimiento declarativo (dividiéndose en verbal u ordinario en función de la cuantía reclamada).
Mi recomendación es que aún y haber iniciado una fase de negociación, se indique al deudor mediante burofax que se debe una cantidad de dinero y que el impago de la misma puede suponer el inicio de acciones civiles.
Bien, recapitulando, hemos tratado de ponernos en contacto con el deudor, lo hemos logrado después de varios intentos y la negociación no nos ha llevado hacia ninguna parte, así pues le mandamos el correspondiente burofax para que quede constancia de que la deuda ha sido reclamada fehacientemente e iniciamos la vía judicial. Para poder adentrarnos en la vía judicial debemos tener en cuenta un aspecto muy importante y es que la deuda debe ser dineraria, vencida y exigible.
Como ya hemos dicho, en función de cómo esté documentada la deuda y dependiendo de su cuantía, iremos por una u otra vía de las comentadas anteriormente, que son:
Procedimiento Monitorio: Es importante para poder proceder por esta vía que la deuda se encuentre documentada, ya sea a través de una factura, de un albarán o de un recibo y el importe de la deuda no tendrá límite alguno. Indicar que la demanda inicial no requerirán la intervención de abogado ni procurador, lo que hará que los costes de la reclamación se disminuyan, eso sí, sigo pensando que no sabemos de todo y que por fácil que parezca cualquier trabajo técnico requiere de un especialista, en este caso un abogado, y la interposición de una demanda no va a ser menos. Cada cual debe valorar esta posibilidad.
Una vez admitida a trámite la demanda por el Juez, se requerirá al deudor para que en el plazo concedido, se oponga al pago de la deuda por considerarla incierta o bien pague la cuantía reclamada. Puede ser que el deudor adopte, ante tal decisión, una postura pasiva, es decir que ni se oponga ni pague aquello que se le reclama.
Si su decisión es la de oponerse, el procedimiento monitorio finaliza y se transforma en juicio verbal u ordinario, en función de la cuantía que se pretende reclamar tal y como explicaré más adelante. Aquí sí es obligatoria la intervención de abogados y procuradors siempre y cuando la cuantía sea superior a los 2.000 €.
Si adopta una postura pasiva, el juzgado reconocerá como cierta la deuda reclamada y es a partir de este momento en que el acreedor, es decir nosotros, si somos quien hemos instado la demanda, podemos interponer una demanda ejecutiva, es decir un escrito de demanda por el cual se pretende el embargo de los bienes del deudor con el objetivo de satisfacer nuestra deuda.
Procedimiento Declarativo Verbal u Ordinario:
– Procedimiento Verbal: Iremos por esta vía en los casos en que la deuda no supere los 6.000 euros, así como cuando reclamemos rentas debidas, en el caso de alquileres por ejemplo.
– Procedimiento Ordinario: Deberemos acudir a los cauces de este procedimiento cuando se reclamen cantidades superiores a 6.000. € y.
Cualquiera que sea el procedimiento que proceda, la reclamación puede interponerse obviamente sin necesidad de instar previamente la petición inicial de procedimiento monitorio antes descrito, con lo que esta vía es más económica cuando previsiblemente el deudor no vaya a pagar en plazo voluntario o vaya a oponerse a dicha petición. Además, en el caso de que en un procedimiento monitorio, el deudor se oponga, deberemos ir por uno de estos procedimientos.
Tanto en el Procedimiento monitorio como en un procedimiento declarativo, sea verbal u ordinario, obtendremos una resolución la cual deberá ser posteriormente ejecutada mediante otro escrito de demanda donde, como ya he indicado previamente, solicitaremos el embargo de aquellos bienes que sean suficientes para cubrir la deuda.
Procedimiento Cambiario: La diferencia de este procedimiento respecto a los anteriores es que en este procedimiento la deuda debe estar documentada en un título valor de los que prevé la Ley Cambiaria y del Cheque, es decir, cuando el derecho de crédito esté instrumentalizado en una letra de cambio, un cheque o un pagaré. Debemos tener en cuenta que estos tres documentos están sujetos a unos requisitos formales que deben cumplir, así pues antes de interponer la demanda deberemos cerciorarnos de que se cumplan.
En este procedimiento tampoco es obligatoria la intervención de abogado ni procurador, pero me abstendré de hacer más comentarios al respecto ya que sino sería presumir que el lector es estúpido al volverlo a explicar.
La gran ventaja de este procedimiento radica en que nos encontramos ante un procedimiento que contempla en sí mismo la ejecución. Es decir, que en la propia demanda podremos solicitar que se investigue los bienes del deudor, si no los conocemos, y que se decrete su embargo para cubrir la cuantía de la deuda, lo que hace que se reduzcan mucho los tiempos de cobro y se evite el peligro de que el deudor, ante una demanda, pueda despojarse de sus bienes para eludir el pago (dejando de lado la responsabilidad penal que ello comportaría).
Así las cosas, ya tenemos un mapa de cómo actuar en caso de que nos deban alguna cantidad de dinero y nos urja recuperar esa deuda ya sea como persona física o como persona jurídica, teniendo en cuenta que es muy importante siempre documentar ese derecho de crédito para poder reclamarlo posteriormente.
Sergi Gil Bezana
Ad Legem Abogados Esplugues
Colegiado nº 2247 ICASF