Como ya hemos explicado con anterioridad en otras entradas, una medida cautelar es una medida que establece el juzgado para evitar ciertos riesgos mientras se tramita un procedimiento, estos riesgos pueden ser, tanto para la victima de este delito, el típico caso es el riesgo objetivo para la victima en delitos de violencia de género, como riesgos relativos al delincuente, por ejemplo el riesgo de fuga. Así, para conjurar estos riesgos se impone la medida cautelar.
Si bien hay diversos tipos de medida cautelar, en la práctica, o al menos en la práctica de este Letrado, las que más a menudo me suelo encontrar son tres: la comparecencia en el juzgado cada quince días, la orden de protección y la prisión provisional. Si bien todas estas medidas cautelares son susceptibles de ser quebrantadas, en la práctica, la que más a menudo se quebranta es la de la orden de protección, bien acercándose a la persona a favor de la cual se ha dictado esta orden, o bien comunicándose con ella vía telefónica, vía wasap, etc…
De hecho, como tal el delito de quebrantamiento de medida cautelar no existe, en puridad, en el código penal, lo que tenemos es en el artículo 468 y siguientes, el quebrantamiento de condena, lo que pasa que dicho precepto prevé tanto el quebrantamiento de condena, como de medida cautelar, y coloquialmente los operadores jurídicos nos referimos a él de esta guisa.
Centrándonos en el quebrantamiento de una orden de protección en casos de violencia de género, hemos de decir que si bien dicha orden de protección se establece a favor de una persona, esta persona no tiene capacidad de actuación alguna sobre dicha orden, es decir, no puede por su sola voluntad quitar dicha orden de protección. Esta aclaración es necesario realizarla, puesto que una de las causas que más a menudo nos encontramos es que la persona que la ha quebrantado lo ha hecho bajo la premisa que la otra persona- aquella a favor de la que se dictó la orden- le ha dicho a nuestro cliente que ha comparecido en el juzgado y ha retirado dicha orden. Esto es lo que muy a menudo nos dicen nuestros clientes. Hemos de dejar claro que esto es imposible, incluso si la persona a favor de la que se dictó la orden nos da su permiso para que nos acerquemos a ella, a la vivienda, o nos comuniquemos con ella por cualquier medio (por ejemplo, nos manda un wasap y nos dice: Llamame!!!) nunca lo debemos hacer.
Si bien es cierto que en un principio hubo cierta disquisición doctrinal y jurisprudencial sobre si el perdón, o la aquiescencia de dicha persona podría anular la orden de protección, desde hace tiempo es pacífica la opinión que en modo alguno puede esta persona hacer que se levante dicha orden, y ello es normal, teniendo en cuenta que la orden ha sido dictada por un juez siendo, desde el momento en que se dicta, totalmente indisponible para cualquier ciudadano. Así, las únicas maneras que se tienen de levantar una medida cautelar son las siguientes: la primera es que la medida cautelar se recurra y se dicte por el mismo juzgado o por la audiencia provincial, otro auto de sentido contrario al que la impuso. La otra manera, es que, y dado que la medida cautelar tiene vigencia hasta que salga Sentencia, en el momento en que salga Sentencia, esta sea favorable, es decir, no condenatoria, con lo que se levantará la medida cautelar que se estableció en su momento. Estas son las dos únicas maneras de levantamiento de una orden de protección como medida cautelar. También es cierto que cualquier Sentencia en temas de violencia de género lleva aparejada una prohibición de comunicación y de aproximación, cuyo contenido es exactamente el mismo que dicha medida cautelar, no obstante no es una medida cautelar, es ya una pena, puesto que se ha establecido en Sentencia y sólo se levantará dicha pena, bien por el paso del tiempo establecido en Sentencia, bien por que la misma se recurrió y se ganó.
Escribo esta entrada pensando en aquellos casos en que se ha puesto una orden de protección por el juzgado y a los dos días, aquella persona que la solicitó, se ha arrepentido, caso sumamente frecuente y se pone en contacto con la otra parte, diciéndole que vuelva a casa, que le perdona, etc… Si se hace caso, y se quebranta esta orden, si bien para ciertos casos la pena prevista es una simple pena de multa, para los casos en que el quebrantamiento se produce en casos de violencia de género, las penas previstas son de entre seis meses a un año de prisión, por lo que no estamos ante un juego, y mucho menos si ya tenemos antecedentes, puesto que puede suponer un ingreso en prisión.
Javier Martínez Martínez
Ad Legem Abogados Esplugues (Barcelona)
Colegiado nº 2240 ICASF