¿Cuántas veces hemos comprado algo, o nos han regalado algo, y nos hemos dado cuenta que o bien no necesitamos eso o simplemente no nos gusta? Muchas ¿Verdad? Veremos hoy qué debemos hacer y qué derechos tenemos ante la devolución de un producto; el llamado Derecho al desistimiento.

Normalmente hay una iniciativa ajena en la venta y un factor sorpresa a la hora de captar clientes, sobretodo si la venta se hace a distancia mediante medios telemáticos o bien directamente en nuestro domicilio. La legislación sobre consumo, permite al comprador arrepentirse de la compra que ha realizado, cuando la compraventa se ha realizado en lo que se llama una compra fuera de establecimiento mercantil o a distancia y en la venta con pago a plazos. El segundo concepto está claro. El primero, aunque en realidad son dos conceptos diferenciados, hace referencia a aquellas ventas que hemos realizado por internet, por teléfono o nos ha venido directamente el vendedor a casa. El legislador ha considerado que en estas circunstancias el consumidor o bien ha sido objeto de una venta muy agresiva donde apenas ha tenido tiempo para pensar si realmente quiere o no comprar, o bien no ha podido valorar con claridad la calidad del producto al no tenerlo delante. Así pues, para nuestra legislación el desistimiento es un derecho que se tiene sin más, no hay que probar nada en concreto.

Como todo derecho, tiene un plazo para poder ejercerlo. En este caso nos encontramos ante un plazo de caducidad (no de prescripción, que permitiría interrupciones) y la Ley de Consumidores y Usuarios vigente establece dos plazos, que rija uno u otro va a depender de sí el empresario ha informado sobre este derecho de desistimiento. El plazo mínimo es de 14 días hábiles si se han cumplido los deberes de información y documentación y empezará a contar desde la recepción del bien. En el caso de que no se informe al consumidor sobre el derecho de desistimiento, el plazo pasa a ser de 12 meses. Además en la venta fuera de establecimiento mercantil, cuando no se ha informado, se puede pedir la nulidad del contrato con lo que el efecto real es que se amplía el plazo de desistimiento ya que estaríamos al plazo general del Código Civil (de 4 años) y no propiamente de la legislación de consumo.

Como ya he comentado, son tasados los casos en que rige el derecho al desistimiento. Así, si la venta se ha hecho dentro del establecimiento no rige este plazo porque el vendedor no está obligado a otorgar el derecho de desistimiento ya que ninguna norma le obliga. Así pues, dependerá del propio empresario otorgar o no este derecho al desistimiento para los productos adquiridos en su local comercial, como ya hacen muchos grandes almacenes por todos conocidos.

En cuanto a los efectos del derecho al desistimiento cabe decir que si hay obligaciones pendientes, éstas se extinguen. El efecto principal es la restitución de las prestaciones satisfechas. Pero la gran pregunta es: ¿Quién debe actuar antes? ¿El vendedor a devolver el precio?¿El comprador a devolver el bien comprado? La legislación de consumo nos remite al Código Civil para dirimir esta cuestión así que debemos entender que es el comprador quien debe devolver en primer lugar el bien para luego recibir el precio pagado por él. Eso si, el consumidor no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio, pero sólo se podrá desistir si el bien se ha usado como mero examen y no más allá.  Todo uso que vaya más lejos de la mera prueba del bien y que genere una disminución del valor, supondrá la obligación de reembolso de esa disminución por parte del comprador.

¿Qué ocurre en el caso de que el bien haya desaparecido, por haberse destruido?La ley de defensa de consumidores y usuarios permite la facultad de desistir en estos casos. Atendiendo a las normas de cumplimiento simultáneo, si no puede devolverse el bien por estar destruido, el vendedor tampoco debería devolver el precio pagado y esto es lo que nos dirán desde la empresa.  Pero, si la pérdida no le es imputable al consumidor no deberá devolver nada y en cambio si deberá recuperar el precio pagado, por otro lado si le es imputable la pérdida deberá devolver el valor de mercado, como máximo el valor de adquisición.

El criterio para saber si el consumidor es responsable de la pérdida dependerá si por parte del empresario se ha informado o no sobre el derecho de desistimiento y sobre la diligencia que debiera tener sobre el bien. Si no se ha informado se da una posición más laxa en cuanto  a la diligencia debida al consumidor, pues se entenderá que debe ser tan diligente como lo es con sus propias cosas. Por mi parte, creo que esto es harto complicado de demostrar.

Por último, es importante remarcar que el ejercicio del derecho de desistimiento no exige ninguna formalidad concreta bastando la mera notificación fehaciente al empresario.

Si tenéis alguna duda respecto a los que se ha dicho en esta entrada no dudéis en hacerlas en los comentarios que están habilitados justo debajo de la misma.

Sergi Gil Bezana

Ad Legem Abogados Esplugues

Colegiado nº 2247 ICASF