Una de las preguntas más comunes que nos realizan a los abogados, en un tema de divorcio y guarda y custodia es, ¿Cuánto tengo que pagar de pensión de alimentos?
La verdad es una pregunta complicada, puesto que, para empezar, no hay un criterio unánime que establezca exactamente cuánto tiene que pagar una persona. Según el artículo 237-9 del Código Civil Catalán, la cuantía de los alimentos en un procedimiento de divorcio se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a las posibilidades del alimentista, es decir a sus medios económicos.
Esto es todo lo que pone el Código Civil Catalán acerca de este tema. Evidentemente, cuanto mayor sea la capacidad económica de los padres, mayor deberá ser también la pensión que debe de percibir el menor, y la cuantía no será la misma si el progenitor custodio trabaja o no trabaja, es decir, para el caso de que uno de los progenitores no perciba ingresos, el otro deberá abonar más cuantía que si percibe.
Pero son diversas las variables que se tienen en cuenta a la hora de determinar esta cuantía. Una son los ingresos de los progenitores, es cierto, pero la otra son los gastos que tenga el menor. Así si el menor va a un colegio de pago, o va a uno público, si realiza actividades extraescolares, si tiene alguna enfermedad que cause gastos, etc… Todo lo anterior computa para esta determinación de la cuantía.
Normalmente se establece como límite máximo a la aportación en concepto de pensión de alimentos un tercio de los ingresos del progenitor obligado a pagarla, y en cuanto a la pensión mínima que se puede abonar, o pensión de subsistencia, varía depende los acuerdos que realicen las Audiencias Provinciales, por lo que no es lo mismo en Madrid que en Extremadura, pero si que se suele situar en torno a los ciento cincuenta euros mensuales, ya que se entiende que esta es la mínima suma que permite que un menor pueda subsistir durante un mes.
Como decíamos al principio la determinación de esta cuantía a abonar en procesos de divorcio es el principal caballo de batalla, normalmente, en este tipo de procedimiento.
Ello es así porque no hay una seguridad jurídica de cual va a ser la respuesta del órgano judicial en este tema en cuestión, puesto que ante dos supuestos muy similares, dos juzgados de la misma localidad pueden dar respuestas diferentes, esto, se traduce en un importante incremento de la litigiosidad, lo que se podría evitar si se conociera con más seguridad cual va a ser la respuesta judicial. Así, para intentar disminuir la litigiosidad en temas de familia, basada, fundamentalmente en la cuantía a pagar por pensión de alimentos, se han creado diversas herramientas informáticas, que se pueden consultar on-line, que orientan sobre esta respuesta de los jueces en este tema. Una de las herramientas más completas de este tipo es la que se encuentra a disposición del ciudadano en la página www.poderjudicial.es. Esta herramienta permite, introduciendo una serie de datos, tales como ciudad, ingresos de los dos cónyuges, número de hijos, etc… obtener una respuesta orientativa de cual va a ser la pensión de alimentos que se impondrá en un procedimiento si se acudiera a los tribunales.
En esta herramienta no se incluyen una serie de gastos, por lo que, a las estimaciones realizadas por la aplicación, habría que sumar dos gastos más, los gastos de educación y los gastos de vivienda.
Estas herramientas son consultadas cada vez más frecuentemente por los jueces de familia, a la hora de decidir sobre las pensiones de alimentos que deben imponer, por lo cual son herramientas fidedignas y que deben ser utilizadas también por los ciudadanos y los profesionales del derecho para saber cual puede ser el resultado de un procedimiento con anticipación, y así tener una visión más realista de lo que cabe esperar en cada procedimiento y de lo que se puede pedir, y de lo que no. Gracias a este conocimiento de la posible evolución del pleito, habrá una disminución de los procedimientos que se llevarán a juicio, y un aumento de los procedimientos de divorcio pactados o de mutuo acuerdo.
En cuanto a la modificación de la cuantía de la pensión de alimentos, es una cuantía que una vez fijada no permanece inmutable para siempre, si no que se puede cambiar, siempre que se acredite una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de fijar la misma. Para esta modificación se ha de iniciar un procedimiento llamado de modificación de medidas, que necesita abogado y procurador.
En conclusión, podemos decir que no hay una jurisprudencia unánime para la fijación de la cuantía de la pensión de alimentos en los procedimientos de divorcio, o de guarda y custodia, que la cuantía que fijen los tribunales en casos muy parecidos puede ser diferente, y que en definitiva, se establece teniendo en cuenta las necesidades de las personas para las que se fija, en este caso, las necesidades del menor, y también las posibilidades económicas de la persona que ha de pagar dicha pensión, y que como elementos en los que podemos basarnos para hacer un cálculo previo de cuanto tendríamos que abonar por la pensión de alimentos en nuestro caso, hay una serie de calculadoras on-line, que pueden orientarnos, sin ser totalmente exactas, en la cuantía a pagar.
Javier Martínez Martínez
Ad Legem Abogados Esplugues
Colegiado nº 2240 ICASF