No podía faltar en un blog de derecho de familia, un comentario sobre el divorcio. Igual por elemental, no lo habíamos hecho hasta ahora, pero entendemos que, aunque sea sucintamente, debemos explicar un poco las cuestiones más importantes que se deben conocer si se está pensando en divorciarse, al fin y al cabo, el divorcio es el procedimiento estrella del derecho de familia y no se puede no hacer un comentario sobre dicho procedimiento.

Primero de todo, el procedimiento de divorcio puede ser de dos maneras, bien contencioso, bien amistoso o de mutuo acuerdo.

En ambos procedimientos deben intervenir abogado y procurador. En el divorcio de mutuo acuerdo, puede suceder que un solo abogado y procurador lleve dicho procedimiento. Suelen ser casos muy poco conflictivos, en los que los cónyuges saben muy bien lo que quieren y que no va a haber ningún tipo de problemas.

Normalmente, pero, en los casos de mutuo acuerdo suele haber dos abogados, uno por cada parte, a fin de salvaguardar correctamente los intereses de cada uno de los miembros de la pareja. Incluso en aquellos casos más sencillos, recomendamos la intervención de un letrado por cada miembro de la pareja.

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El divorcio de mutuo acuerdo se articula mediante una demanda sucinta firmada por letrado y procurador, a la que debe unirse un convenio regulador.

Este convenio regulador, es un instrumento sumamente importante, puesto que, firmado por ambas partes, va a determinar las relaciones entre los todavía cónyuges, así como las obligaciones que ambos asumen, durante los próximos años.

Los efectos básicos que debe regular un convenio regulador son los siguientes:

  • Atribución de la guarda y custodia. ( En caso de hijos menores)

  • Atribución del domicilio familiar.

  • Régimen de visitas que tendrá el familiar no custodio.

  • Pensión de alimentos a pagar para la manutención de los menores.

  • Destino tanto de los bienes muebles e inmuebles, cuentas corrientes, deudas, pertenencias, etc…

La correcta negociación de los puntos referenciados, es muy importante, puesto que como ya se ha dicho es la ley que va a regir las relaciones entre los todavía cónyuges en los próximos años, por lo que no se debe de firmar dicho convenio regulador, nunca, a la ligera, y mucho menos sin el asesoramiento de  un profesional cualificado.

Una vez firmado el convenio regulador, que en Catalunya, además, según el derecho foral, debe ir acompañado de un documento denominado plan de parentalidad (documento importado de otros derechos continentales, y que según todos los estudios reduce la conflictividad entre la pareja), se entrega la demanda en el Juzgado, siendo este uno de los supuestos en los que no se tendrá que pagar tasas por presentar una demanda, desde la aprobación de la Ley de Tasas.

Una vez presentada la demanda ante los juzgados de primera instancia correspondientes, se debe de esperar a su reparto ante uno de los juzgados de la localidad donde se haya presentado, así como la admisión a trámite de la demanda.

Una vez admitida a trámite, ambos cónyuges serán citados para realizar, en unidad de acto, tanto el apoderamiento apud acta, esto es, dar poderes al procurador para que los represente ante el juzgado y lo más importante, la ratificación judicial de la firma del convenio regulador.

Pero ¿qué es lo que pasa, si se firma el convenio regulador, se presenta la demanda, y más tarde uno de los todavía cónyuges se echa para atrás y aquel convenio que en un principio le parecía bueno, o adecuado, en todo caso, ahora ya no le convence? El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo necesita la ratificación de las dos partes implicadas para poder seguir su curso normal. En caso de no ratificarse uno de los dos cuando se le habilite día y hora para ello, se le volverá a citar, y si tampoco comparece, el procedimiento se archivará sin más.

Un aspecto muchas veces ignorado de los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo, es que en caso de que existan hijos menores de edad el Ministerio Fiscal examinará el convenio presentado por los padres, para comprobar que dicho convenio está realizado en interés del menor. Así, los progenitores de los menores, tienen una amplia capacidad de pactar aquello que estimen más adecuado tanto para sus intereses como para el interés del menor, amplia capacidad, sí. Capacidad absoluta, no.

Lo anterior quiere venir a significar que, en casos por ejemplo en que se pacten pensiones extremadamente bajas para el cónyuge no custodio a favor de los hijos, o bien que se pacten regímenes de visita sumamente restrictivos a favor de uno de los cónyuges, el posible que el Ministerio Fiscal requiera a las partes, a fin de que expliquen por que se ha pactado una cuantía tan baja, o por que se ha pactado este régimen tan restrictivo. Si no convencen las explicaciones que da la parte, hará informe negativo, que impedirá continuar el procedimiento.

Si el informe es favorable, el procedimiento continúa, homologando el juez mediante Sentencia el convenio regulador firmado por las partes, y procediendo en dicha Sentencia al divorcio y a mandar inscribir el divorcio en el Registro Civil correspondiente.

Javier Martínez Martínez
Ad Legem Abogados Esplugues
Colegiado nº 2240 ICASF