En esta nueva entrada vamos a hablar de uno de los contratos más utilizados en el ámbito mercantil: El contrato de franquicia. Todo el mundo habla de las franquicias y más o menos todos entiende lo que significa que un negocio sea una franquicia, pero seguramente no está tan claro que obligaciones y derecho se desprenden de esta modalidad contractual para ambas partes.
Diremos que un contrato de franquicia es aquel por el cual un empresario autoriza la producción y/o venta de su productos y/o servicios a otro empresario, pero usando obligatoriamente la misma marca, signos distintivos e incluso las mismas técnicas de venta. Para el consumidor final, es la misma empresa.
Un contrato de franquicia es aquel por el cual un empresario autoriza la producción y/o venta de su productos y/o servicios a otro empresario
Lo que se consigue con esta relación contractual es una expansión mucho más rápida de un negocio y que a su vez, pequeñas empresas se beneficien del prestigio de grandes marcas para vender el producto y servicio y así encontrar un equilibrio económico de una manera más eficiente y una ventaja competitiva frente a otros empresarios que venden ese producto o servicio, pues está actuando bajo el paraguas de una marca ya consolidada y con sus técnicas de venta.
La empresa franquiciadora traslada con esta modalidad contractual el riesgo y costes de producción de proceso de venta, obteniendo además un beneficio por la actividad del franquiciado. Consigue hacerse una empresa más grande en menos tiempo que si tuviera que asumir ella misma todos esos costes.
Estamos ante un contrato que por sus características es de tipo personal, es decir que el franquiciador elige específicamente qué personas son aptas para abrir un negocio bajo su marca para vender sus productos.
En este tipo de contrato, el franquiciador debe ser necesariamente el titular de la marca y los signos distintivos de su empresa. El franquiciador obliga al franquiciado a usar su marca en locales decorados sobre las órdenes dadas por él. La idea es conseguir una imagen de marca mucho más fuerte y consolidada. Como contrapartida el franquiciador adquiere todos los conocimientos necesarios para vender un producto o servicio gracias al Know How que tiene el franquiciado, de manera que si el contrato finaliza, el franquiciado ya habrá adquirido una serie de conocimientos que podrá reutilizar en futuros negocios. Además el franquiciado obtiene de forma gratuita la asistencia técnica del franquiciador si hay que reparar algún producto. Así pues todo esto se traduce en un recorte considerable sobre el gasto que supondría expandirse y obtener una posición dominante en el mercado por parte del franquiciado y de empezar un negocio para el franquiciado.
Habitualmente, por no decir siempre, el franquiciador exige al franquiciado un acuerdo de confidencialidad y sobretodo de no competencia ya que se le ha dotado de unos conocimientos de una técnica comercial que de ponerse en práctica bajo otra marca podría dañar seriamente la imagen del franquiciado. Por contra el franquiciador se obliga a informar detalladamente del producto que se va avender y de qué manera debe venderse, así como que debe ocuparse de obtener todas las licencias y permisos para poner el negocio en funcionamiento por parte del franquiciado. Debe prestarle asistencia técnica y suministrarle todos aquellos materiales que sean necesarios para la venta.
El franquiciado como contrapartida debe pagar un precio que puede ser una renta fija o variable en función de los resultados de la empresa. Es habitual que al inicio del contrato también deba pagar una cantidad para poder iniciar la actividad comercial bajo el paraguas del franquiciador. El franquiciado debe mantener informado al franquiciador sobre la marcha del negocio y debe mantener la misma filosofía de empresa a la hora de vender un producto y de relacionarse con los clientes. Es decir para el consumidor debe existir una confusión sobre si está en la empresa franquiciadora o en un negocio franquiciado. No se debe notar ninguna diferencia de cara al consumidor final.
Si el contrato se extingue antes de la finalización del mismo por orden del franquiciador o siendo por tiempo indefinido el franquiciador desea finalizar la relación contractual deberá hacer frente a una indemnización por la inversión realizada por el franquiciado para acondicionar el negocio a las exigencia del franquiciador y otra indemnización por clientela, es decir por volumen de clientes que posea el franquiciado y los ingresos que ello comporta y que ahora no va a tener.
A grandes rasgos este es el contrato de franquicia, si os ha quedado alguna duda contactad con nosotros y os ayudaremos en la redacción de este tipo de contratos.
Sergi Gil Bezana
Ad Legem Abogados Esplugues
Colegiado nº 2247 ICASF