Ad Legem Abogados Esplugues

Hoy vamos a comentar un tema de gran actualidad. Todos conocemos o tenemos un amigo, un familiar, etc… que no paga la pensión del niño o al que no se la pagan.

¿Qué pasa en estos casos con las personas que no pagan, y que debemos hacer nosotros si somos los afectados?

El impago de pensiones está tipificado como delito en el Código Penal, en su artículo 227. Así el que deja de pagar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, podrá ser acusado de este delito, y se enfrentará a una pena de prisión de entre tres meses y un año, y a una pena de multa, de entre seis a doce meses, teniendo responsabilidad personal por el impago de la misma, es decir si te condenan a una multa y no pagas, por cada dos días que no pagas vas uno a prisión. También, como hemos visto, puede pasar que no te condenen a una pena de multa, si no a una pena de prisión.

Ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas por Sentencia judicial firme, por parte de uno de los padres, el derecho responde con contundencia, tanto en la vía penal como en la vía civil.

Entonces, si sufrimos este tipo de situación que elección hemos de tomar para reclamar las pensiones que nos son debidas, ¿Civil o Penal? ¿Denuncia o Demanda?

Cada una tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Para empezar la vía civil tiene unas tasas que satisfacer si se quiere reclamar por ella, tasas que no existen ante la vía penal, estas tasas no se aplican en casos de Justicia Gratuita.

También es cierto que en la vía civil se necesita abogado y procurador, lo que encarece junto con las tasas, su reclamación, nuevamente en casos de Justicia Gratuita, esto sale totalmente gratis.

La vía civil sirve para proceder al embargo de la nómina del incumplidor, o buscar los bienes que esa persona tenga para lograr así que las pensiones no pagadas se le entreguen a la persona demandante, mediante estos embargos.

Esta es una posibilidad que ante la vía penal no se da, al menos, no al principio. Esta es una ventaja de la vía civil, en la que se puede embargar desde el principio, por no hablar que en la vía penal , se verán resultados, pero muy a largo plazo, puesto que como delito que es, tiene que tener un período de instrucción y luego pasa al Juzgado de lo Penal, lo que puede retrasar la Sentencia sobre el tema en dos o tres años.

Como resumen, os puedo decir, que la vía civil es más rápida y aunque más cara, si lo que quieres es recuperar lo impagado en concepto de pensiones es mucho más efectiva, a corto plazo, que la vía penal.

También hemos de tener en cuenta el trabajo de la persona a la que reclamamos estas pensiones, a la hora de elegir la vía – civil o penal-. En caso de que la persona que nos debe el dinero,- nuestra ex –  pareja- tenga una nómina, te aconsejo la vía civil, puesto que embargarás el salario y conseguirás cobrar, siempre que este salario sea superior al salario mínimo interprofesional.

Ejemplo de embargo: Si tu pareja cobra 1200 euros al mes, y le embargas la nómina por que te debe diez mensualidades de 200 euros cada una, es decir, 2000 euros, cobrarás de la siguiente manera; en el caso anterior podrás embargar hasta un 30% de la diferencia entre el salario mínimo interprofesional ( fijado este año 2013 en 645,30 Euros) y lo que cobra el deudor. Por tanto restamos el salario mínimo de lo que cobra el deudor y nos da la cuantía de 554, 70 Euros, de esta cantidad podremos embargar el 30% que da la cuantía de 166 Euros al mes, aproximadamente.

Si tu ex pareja es un trabajador autónomo, no tiene nómina y las actuaciones de embargo se complican mucho, y puede llegar a ser totalmente imposible cobrar en estos casos. En estos casos, recomendamos la vía penal, puesto que será más efectiva, aunque eso sí, a largo plazo, y siempre que quede acreditado que puede pagar la pensión, puesto que en caso de que no se pague por no poder, en supuestos por ejemplo de paro prolongado, se acabará archivando el tema, puesto que no existirá el tipo subjetivo del delito, es decir, no paga por que no puede. Para que sea delito es que no pague por que no quiera.

Así, ya tramitada la denuncia, el incumplidor acabará pagando, puesto que si no podrá enfrentarse a la pena que hemos dicho anteriormente, y habrá de satisfacer las cantidades reclamadas.

En este delito se condena a una pena inferior a dos años de prisión, y por lo tanto se puede suspender la pena, es decir, no entrar en prisión, pero para hacer esta suspensión hay que cumplir con todos los requisitos que establece el artículo 81 del Código Penal, y entre estos requisitos está el de satisfacer la responsabilidad civil, y si este no se cumple, es decir, no se pagan las cantidades reclamadas, no se suspenderá la pena.

Como resumen de todo lo anterior, decir que por lo tanto ante el problema del impago de pensiones de alimentos tenemos dos formas de actuar, la civil y la penal, debiendo accionar una u otra vía legal dependiendo de las características de la persona que no realiza los pagos.

Javier Martínez Martínez

Ad Legem Abogados Esplugues

Colegiado nº 2240 ICASF