Vamos a explicar sucintamente el procedimiento a seguir para poder proceder a eliminar la cláusula suelo de la hipoteca, algo que es posible gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de Mayo de 2013, la cual consideraba, en algunos casos, que dicha cláusula debía ser considerada abusiva y por lo tanto nula.

Remarco “en algunos casos” porque la cláusula suelo per se, no es una cláusula abusiva sino que sólo en el caso de que no se hayan cumplido los requisitos y exigencias legales de información al consumidor estaremos ante la abusividad de la cláusula. Por el contrario, si el banco informó debidamente de su existencia, así como de sus consecuencias, la cláusula suelo será totalmente legal y no podrá ser considerada como abusiva y por lo tanto nula.

Así pues, será muy importante que como consumidor recopiles toda la información que se te dió en el proceso de constitución de la hipoteca, comprobando si existió o no una oferta vinculante y si en ella se especifica la existencia de una cláusula suelo y si, por otro lado, existe un documento donde se detallen las consecuencias que acarrea la existencia de dicha cláusula; es decir, debes tener un documento donde se realiza una simulación de qué pasaría en diferentes escenarios donde el tipo de interés oscila tanto por encima como por debajo de la cláusula suelo. Además de comprobar que poseemos, o no, toda la documentación, debemos fijarnos si en el contrato de hipoteca se incluye también una cláusula techo y si esta es desproporcionada en relación con la cláusula suelo, será un indicador de que la cláusula suelo (y la techo) será nula por abusiva. Una vez hemos hecho todas estas comprobaciones podemos iniciar ya las acciones para poder reclamar por las cantidades indebidas a la entidad bancaria con la que hemos contratado la hipoteca.

CHARLA SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO DE LAS HIPOTECAS.

clausula-suelo-hipoteca-adlegem-abogadosEl día 7 de Abril estaremos dando una charla sobre este tema e informando a los afectados que lo necesiten en el Centre Cultural AVENÇ en la Calle Àngel Guimerà, 27, de Esplugues de Llobregat, a partir de las 20 de la tarde.

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    Pero la sentencia a la que hemos hecho referencia al principio, de 9 de Mayo de 2013, nos indica que sólo podremos reclamar los intereses cobrados de más por la entidad bancaria hasta justo la fecha de dicha sentencia, es decir sólo hasta el 9 de mayo de 2013; aquellas personas con hipotecas con cláusula suelo anterior a dicha fecha de momento no podrán reclamar el 100% de los intereses cobrados indebidamente por la entidad. Aún así, baste decir que el asunto ya se encuentra en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a raíz de varias cuestiones prejudiciales que han ido interponiendo las diferentes Audiencias Provinciales así como algunos jueces de primera instancia, y se espera que el alto tribunales europeo declare que se deben pagar los intereses de la totalidad del periodo de la hipoteca más allá del 9 de Mayo de 2013, pues una cláusula considerada como abusiva, debe ser declarada nula y por lo tanto como no puesta, nunca. El argumento del Tribunal Supremo para declarar la irretroactividad de su sentencia es que este hecho causaría un grave problema en el mercado financiero, pero, como ha dicho al TJUE en numerosas ocasiones, si no se establece como consecuencia la nulidad total de los efectos de una cláusula abusiva, se estaría protegiendo al profesional y no al consumidor que es lo que la legislación pretende. Se espera que la resolución del TJUE llegue la semana del 26 de Abril de 2016 que es cuando se reunirán en pleno para decidir sobre esta cuestión.

    Debido a la tardanza de la resolución y al número de afectados por este hecho, están surgiendo sentencias de primera instancia que eliminan entera la cláusula suelo, otorgando intereses más allá del 9 de mayo de 2013, considerando que si la cláusula es abusiva es nula en todos sus efectos.

    Una vez recopilada toda la información (o desinformación) de la que disponemos y tras comprobar que efectivamente no fuimos debidamente informados de la existencia de dicha cláusula suelo procederemos a realizar una reclamación ante el Servicio de Atención al cliente de la Entidad Bancaria con la que hayamos contratado la hipoteca, solicitando la eliminación de dicha cláusula en el caso de que no puedan aportar la documentación pertinente que acredite que fuimos debidamente informados (en el caso de que nosotros no la tengamos pero el banco sí, que podría ocurrir). El Servicio de Atención al Cliente tiene dos meses para contestarnos tanto afirmativamente (a veces ocurre, que si el caso es muy claro ofrecen cantidades determinadas para llegar a un acuerdo extrajudicial, en cuyo caso se deberá comprobar que esta cantidad es correcta) como negativamente o simplemente haciendo caso omiso a nuestra solicitud. Si el resultado no es el esperado, entonces lo que nos queda es plantear una demanda judicial para que esta vez sea el juez quien, revisados que se cumplen todos los requisitos expuestos en esta entrada, dicte una sentencia estipulando que la cláusula suelo del contrato hipotecario es abusiva y por lo tanto debe ser declarada nula.

    Por último, deciros que aunque esta reclamación sólo es válida para aquellas personas que tienen la consideración de consumidores, cada vez vemos más sentencias que eliminan dicha cláusula en profesionales y empresas por vicios del consentimiento, es decir por el hecho de no saber qué consecuencias acarrea esos contratos que estaban firmando, con lo cual es factible, aunque más difícil de conseguir y con un riesgo mayor de ser condenado en costas, reclamar a la entidad bancaria siendo un profesional o una empresa.

    Sergi Gil Bezana
    Ad Legem Abogados Esplugues
    Colegiado nº 2247 ICASF