En algunas de mis entradas ya os habréis fijado que trato de explicar de la forma más llana posible y sin tecnicismos, aquellos términos jurídicos que pueden llevar a error o confusión e intento explicar errores comunes que se cometen a la hora de hablar de determinados conceptos del tráfico jurídico.

Este es el caso por ejemplo del préstamo hipotecario, en el que concurren distintas figuras que pueden llevar a error y por ende a no saber qué posición tenemos exactamente dentro del contrato que vamos a firmar.

En un préstamo hipotecario, o sin hipoteca, la persona a la que se le entrega el dinero es quien lo debe, es decir es lo que llamaremos “el deudor”, que también podemos verlo reflejado como el prestatario. Quien presta el dinero será siempre el prestamista.

Puede ocurrir que la persona que solicita el préstamo constituya una garantía hipotecaria para la devolución de las cantidades prestadas, o no. En el primer caso nos encontramos ante la figura del deudor hipotecante, en este caso la operación no afectará a nadie más que a él mismo, pues él debe el dinero y la garantía de devolución la constituye él mismo, con lo que en caso de impago será él y nadie más quien pierda la garantía. En el segundo caso nos encontramos ante lo que llamamos el deudor no hipotecante, es decir, la persona que solicita el dinero no constituye una garantía hipotecaria ya que es una tercera persona la que constituye una hipoteca en garantía de nuestro préstamo. Es decir, en caso de impago de quien ha solicitado el dinero (el deudor), responde aquella persona que haya constituido la garantía hipotecaria a riesgo de perder el inmueble que haya cedido en garantía en caso de impago.

A estas dos figuras debemos añadir una tercera que es la del fiador.

En este punto me gustaría hacer un breve inciso y es que en muchas ocasiones se confunde la figura del fiador con la del avalista. No es lo mismo. El avalista es una figura jurídica que encontramos en las letras de cambio y responde en el momento en que el deudor principal impaga y al mismo tiempo que él. Contrariamente, el fiador responde del impago de la deuda sólo en el caso de que previamente se haya reclamado contra el deudor principal y no se le haya podido embargar nada, es decir, responde de manera subsidiaria respecto al deudor principal. Como ya he dicho, el primero lo encontramos solo en las letras de cambio mientras que el segundo es el que encontraremos en el resto de contratos en el que se pretende establecer una garantía de pago, aunque a él se haga referencia como avalista seguirá siendo fiador. Posteriormente tanto avalista como fiador pueden reclamar contra el deudor principal por aquellas cantidades que hayan respondido.

Así pues, de todas las figuras expuestas en esta entrada la que no entraña peligro alguno para terceros es la del deudor hipotecante, mientras que la del hipotecante no deudor asume un riesgo altísimo por cuanto responderá de la deuda en el mismo momento en el que se produzca un impago por parte del deudor principal. La figura del fiador tiene también un alto riesgo, pero sólo se podrá ir contra él en el caso de que se haya procedido contra el deudor principal y haya sido imposible el cobro de la deuda aún intentando embargar alguno de sus bienes. Es decir, si el deudor principal dispone de otros inmuebles o de cualquier otro bien susceptible de ser embargado, responderá con estos bienes. Solo en el caso de que éstos bienes no sean suficientes para cubrir la deuda,se actuará contra quien se constituye como fiador.

Antes de firmar un préstamo con garantía hipotecaria, aconsejamos que estudiemos bien qué posición tenemos dentro del contrato y qué grado de responsabilidad tendremos en caso de impago del deudor principal, es decir de quien solicita el dinero, debiendo conocer lo mejor posible la situación económica de aquel a quien garantizamos en caso de impago.

Sergi Gil Bezana
Ad Legem Abogados Esplugues
Colegiado nº 2247 ICASF