El FOGASA tendrá que abonar intereses moratorios por abono tardío. Una reciente sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo ha venido a ratificar en sede de unificación de doctrina que este organismo responderá del abono tardío de sus prestaciones con el pago compensatorio de intereses, lo que viene a suponer una vuelta de tuerca más para acabar con el retraso que este órgano venía ocasionando tanto a la hora de dictar resoluciones en las solicitudes, como en el abono de sus prestaciones.

Recordemos que el Fondo de Garantía Salarial más conocido con su acrónimo FO.GA.SA., órgano dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que se financia sustancialmente por las cotizaciones que por esta contingencia abonan tanto empresas públicas como privadas, ya venía retrasando en exceso las resoluciones a las solicitudes que le llegaban, motivo por el cual sendas sentencias de nuestra jurisprudencia menor, como por ejemplo la número 814 del año 2014 de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, o incluso de la Sala Social del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 16.03.15., vinieron a establecer que si este órgano no respondía dentro de los tres meses después de la solicitud de prestaciones que se hiciera de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores debía considerarse este silencio como silencio positivo ex artículo 43 de la ya antigua redacción de la L.R.J.P.A.C. -lo que viene a ser una suerte de consentimiento presunto a la solicitud efectuada-. Huelga decir que estas decisiones judiciales supusieron una suerte de aire fresco a lo que venía sucediendo, aire que viene refrescándose aún más con las recientes decisiones jurisprudenciales.

En efecto, las recientes sentencias de la Sala Social de nuestro Alto Tribunal, en concreto las de 29 de septiembre y las del 6 y 9 de octubre, todas del presente año 2016, vienen a establecer por un lado que la jurisdicción social es competente para conocer de las reclamaciones por intereses de demora que puedan reclamarse a este órgano administrativo (FO.GA.SA.) en detrimento de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y por otro lado, que el retraso en la resolución y su posterior abono de la prestación es una obligación pecuniaria consecuente con la inpuntualidad en el pago negando por otro lado que pueda llegar a tratarse, la demora en la resolución y posterior abono, de un funcionamiento anormal de la Administración que genere per se responsabilidad patrimonial.

Así las cosas, con la obligación del abono de intereses de demora se pretende cercar más a este órgano en el sentido de evitar el excesivo coste de tiempo y espera que ha venido suponiendo para los beneficiarios de sus prestaciones el retraso en el pago, lo que ha venido suponiendo un foco de quejas y reclamaciones que como vemos han tenido sus frutos al menos en la esfera judicial.

No debemos olvidar que el FO.GA.SA. tiene como finalidad garantizar los créditos salariales e indemnizaciones a los empleados ante una eventual insolvencia del empleador, ya por encontrarse en situación legal de insolvencia, ya por encontrarse en concurso de acreedores. Este organismo, dentro de su finalidad de fomento del empleo y continuidad empresarial también abona prestaciones a empresas en determinadas circunstancias – caso por ejemplo de convenios de recuperación- y bajo ciertas condiciones ligadas siempre al fin que persigue. Ello no obstante y con el funcionamiento con que hasta ahora venía operando este órgano hacía que en la práctica quedara muy diluida su finalidad, pues lejos de cubrir las contingencias que garantiza, la tardanza en el abono lo convertía en la práctica en un obstáculo más que ahora y gracias a sentencias como las reseñadas podemos intentar sortear.

Veremos en la práctica como queda todo esto y si realmente sirve para agilizar los trámites y el abono de sus prestaciones, por lo pronto se me ocurre que en cuanto a su tramitación otra norma, la nueva norma administrativa, de la que es exponente la flamante Ley 39/2015, de 1 de octubre de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace posible la derogación de la ventanilla única como medida fomentadora de la tramitación digital o telemática, lo que supondría una mala noticia al no poder tramitar más solicitudes al FO.GA.SA. presentándola en otro organismo administrativo habilitado para ello. Esperemos no ocurra esto y que la agilidad en los trámites y en el abono en las prestaciones, lo que no deja de ser esencial para el verdadero disfrute de los derechos, no deba venir a golpe de sentencia, sino que sea el propio legislador el que lo favorezca. Idea que a priori parece utópica pero que en la práctica debiera pasar al plano de lo real sino queremos desgastar el ejercicio de estos derechos.