Podemos definir la incapacidad laboral como aquella situación que impide a un trabajador desempeñar su trabajo debido a una enfermedad común o profesional, o debido a un accidente. Cuando el trabajador se encuentre impedido por un periodo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco días prorrogables por otros ciento ochenta, y en el que esté en tratamiento o reciba asistencia sanitaria, se encontrará en situación de incapacidad temporal (I.T.). En esta situación el trabajador es acreedor de una prestación económica o subsidio ex artículo 129 de la Ley General de la Seguridad Social y siempre que cumpla con los requisitos para ser beneficiario.

La situación de I.T. es la situación ordinaria en la que puede encuadrarse un trabajador que se encuentre impedido para desempeñar sus funciones laborales, pero la ley establece otros tipos de incapacidad que por lo general irán seguidas de un periodo de I.T. aunque excepcionalmente pueden apreciarse sin ir precedidas de una incapacidad temporal. Este es el caso de las incapacidades o invalideces permanentes.

Estas incapacidades se definen de acuerdo con el artículo 136 de la Ley Reguladora de la Seguridad Social y jurisprudencia asociada como la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Esto viene a significar que aquellas incapacidades de larga duración o previsiblemente definitivas se las calificará como permanentes y dependiendo del grado de incapacidad nos situaremos frente a una modalidad u otra.

La primera de las modalidades de incapacidad o invalidez permanente es la parcial. Ésta se define como aquélla que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle por otro lado la realización de las tareas fundamentales de la misma. En esta situación el trabajador si cumple con los requisitos de beneficiario será acreedor de una prestación a tanto alzado y de un solo pago a cargo de la Seguridad Social.

La segunda de las modalidades de incapacidad o invalidez permanente es la total. Ésta se define como la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Como profesión habitual debe entenderse la última que desempeñaba. Si el trabajador cumple con los requisitos propios de beneficiario tendrá derecho a una pensión -prestación económica vitalicia- a cargo de la Seguridad Social que será compatible con cualquier otra retribución que pueda percibir el beneficiario por un trabajo distinto al de su profesión habitual. La situación de incapacidad permanente total será revisable por periodos marcados con la finalidad de ver si el beneficiario continúa con las dolencias o si por el contrario ha mejorado, en cuyo caso perdería la condición de beneficiario de dicha pensión.

La tercera de las modalidades de incapacidad o invalidez permanente es la absoluta. Se define como aquella situación que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Si el trabajador cumple con los requisitos de beneficiario tendrá derecho a una pensión, como en el caso de la total, de mayor importe que la anterior e incompatible con la retribución de cualesquiera otros trabajos.

La cuarta y última de las modalidades de incapacidad o invalidez permanente es la gran invalidez. Ésta se define como aquella que como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesite de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. En estas situaciones y siempre que se cumplan con los requisitos propios para ser beneficiario, el trabajador tendrá derecho a una pensión a la que se le sumará un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. Es la situación de incapacidad o invalidez que reconoce nuestro sistema de seguridad social más grave que puede padecer un trabajador.

Tal y como comentábamos el acceso a una incapacidad o invalidez permanente se exigirá de ordinario agotar el periodo propio de una incapacidad temporal, pero puede solicitarse también el acceso a la incapacidad o invalidez permanente ab initio sin que sea preciso agotar el periodo de incapacidad temporal. Para ello habrá que analizar el supuesto en concreto y ver si es posible acceder por la vía directa o más directa posible.

Debe tenerse muy en cuenta que el acceso a uno de los grados de incapacidad permanente no es inmutable pues puede perderse tal condición en alguna de las revisiones, aumentar de grado o disminuir de grado, con la correspondiente variación en su prestación.

En la práctica y dada la crisis de deuda pública que venimos sufriendo, el Instituto Nacional de Seguridad Social (I.N.S.S.) hace más difícil el acceso a las prestaciones y reconocimiento de incapacidad permanente, por lo que asistimos a un aumento de casos que acaban por dirimirse en los Juzgados, siendo éstos quienes finalmente permiten en su caso el acceso a estas situaciones.