En entradas anteriores hemos hablado de diversas cláusulas que han sido declaradas abusivas por los tribunales como son la cláusula suelo o la cláusula de imputación de gastos. Hoy os voy a hablar de otra cláusula que genera controversia, pero esta vez solo nos daremos cuenta de su importancia una vez hayamos impagado alguna de las cuotas de nuestra hipoteca o de un préstamos personal. Vamos a hablar de la cláusula de intereses de demora tanto en préstamos personales destinados a consumidores como a préstamos con garantía hipotecaria. El interés de demora, es el tipo de interés que debe pagar el prestatario al Banco o a la entidad prestamista por el impago de las cuotas de amortización o por el retraso en el pago de éstas. Hay que prestar mucha atención a esta cláusula pues mientras no haya retrasos en el pago no nos va a afectar, pero debemos ser conscientes de que nuestra situación económica puede dar un giro inesperado de 180 grados que nos impida hacer frente al pago de las cuotas o que nos obligue a pagar con cierto retraso, lo que hará que entre en funcionamiento esta cláusula de intereses moratorios y tengamos un gravamen muy superior al que deberíamos tener si no sabemos que esa cláusula es abusiva.

Intereses de Demora Abusivos

En los préstamos personales concedidos a consumidores el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en las sentencias de 22 de Abril de 2015 y 3 de junio de 2016 declarando textualmente:

” En el caso de los préstamos personales, el interés de demora establecido en cláusulas no negociadas debe consistir, para no resultar abusivo, en un porcentaje adicional que no debe ser muy elevado por cuanto que la ausencia de garantías reales determina que el interés remuneratorio ya sea elevado (…), por lo que la adición de un porcentaje excesivo conllevaría un alejamiento injustificado de los porcentajes que la legislación nacional establece para los supuestos de ausencia de pacto…”

” Se considera que el incremento de DOS PUNTOS porcentuales previsto en el artículo 576 de la LEC para la fijación del interés de mora procesal es el criterio más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en los PRÉSTAMOS PERSONALES concertados con CONSUMIDORES“.

” La adición de un recargo superior a esos DOS PUNTOS porcentuales supondría un alejamiento injustificado de la mayoría de los índices o porcentajes de interés de demora que resultan de la aplicación de las normas nacionales”.

” Esta Sala del Tribunal Supremo considera ABUSIVO un INTERÉS DE DEMORA que suponga un incremento de MÁS DE DOS PUNTOS porcentuales respecto del INTERÉS REMUNERATORIO PACTADO en un PRÉSTAMO PERSONAL“.

Así pues, cogiendo como referencia el interés remuneratorio, es decir, el interés que nos cobran en el banco por pedir dinero, el interés de demora no podrá superar en dos puntos dicho interés remuneratorio.

Todo aquel interés de demora que sea superior en dos puntos al interés remuneratorio será nulo y deberá ser expulsado del contrato.

En los supuestos de préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, la ley y la doctrina jurisprudencial (el criterio de los jueces), actualmente establecen criterios muy protectores para el consumidor final, pues son muchas las ocasiones que nos encontramos con préstamos hipotecarios con unos intereses de demora claramente abusivos. Así pues, la reforma de la ley hipotecaria introdujo en su artículo 114.3 el límite de 3 veces el interés legal del dinero (fijaos que no estamos hablando del interés remuneratorio del propio préstamo sino del interés legal del dinero, es decir, cuánto vale el dinero). Pero este no es el único límite que debemos tener en cuenta pues el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 22 de Abril de 2015 establece que son otros los criterios a los que pude acudir el Juez nacional para decidir en cada caso sobre la abusividad de la cláusula, tales como la comparación del tipo pactado con las normas nacionales aplicables en defecto de acuerdo o bien la consideración sobre si el profesional podía razonablemente estimar que el consumidor hubiera aceptado esa cláusula en una negociación individual, entre otras posibles. Así, el Tribunal Supremo extiende el criterio establecido para los préstamos personales a los préstamos hipotecarios, declarando nulos también aquellos intereses de demora que superen en dos puntos los intereses remuneratorios. En conclusión, podemos decir que en cuanto a los intereses de demora en contratos de préstamos hipotecarios existen dos límites para observar su posible abusividad: Por un lado que éstos no superen en 3 veces el interés legal del dinero y que no sean superiores a dos puntos respecto al interés remuneratorio pactado.

Una vez declarados abusivos los intereses de demora en ambos tipos de préstamos deben ser expulsados del contrato, es decir, que no se aplicará ese tipo de interés moratorio en caso de impago o retraso. Pero ojo, esto no significa que dejemos de pagar intereses en el caso de impago o de retraso. Si bien es cierto que el juez no podrá moderar esos intereses hasta los límites que hemos expuesto en esta entrada, éste podrá declarar que en caso de impago sólo procederá la aplicación del interés remuneratorio, pues el interés de demora actúa como indemnización de daños y perjuicios para los casos de impago o retraso en el pago, pero nada impide, que aún y declararse nulos estos intereses de demora, se sigan aplicando los efectos del interés remuneratorio.

Como siempre recordar que sólo nos podrán declarar abusivas las cláusulas que estén contenidos en contratos firmados entre un profesional y un consumidor, no entre profesionales. Recordad para acabar que aunque creamos que no nos va a afectar nunca esta cláusula porque tenemos una economía con buena salud, no sabemos nunca qué giros nos pueden ocurrir y más vale estar prevenidos ante cualquier eventualidad y proceder a la nulidad y expulsión de este tipo de cláusulas cuanto antes.

Para cualquier duda al respecto no dudeis en poneros en contacto con nosotros.

Sergi Gil Bezana
Ad Legem Abogados Esplugues
Colegiado nº 2247 ICASF