Según se dispone en el Código Civil Catalán, las personas que están casadas en régimen de separación de bienes, que aquí en Catalunya es, no lo olvidemos, el régimen subsidiario matrimonial, pueden solicitar en el divorcio, la llamada “Compensación económica”.

¿Qué es y en qué consiste esta compensación económica? Pues bien, el Código Civil Catalán, la configura como una paga que se le da a uno de los cónyuges, con motivo de la disolución del matrimonio.

El motivo de esta compensación es nivelar los posibles incrementos patrimoniales que uno de los cónyuges haya podido experimentar, mientras el otro estaba cuidando los hijos comunes, o cuidando la casa, o incluso estaba trabajando para el otro cónyuge, sin cobrar igual lo que se tendría que haber cobrado, o sin cobrar nada en absoluto. También se ha de entender esta compensación como corrección de las desigualdades económicas aparecidas durante el matrimonio.

Se calcula esta compensación económica, primero de todo en función del tiempo que ha durado esta situación. Si hemos estado cuidando durante tres años de la casa, no vamos a recibir la misma compensación que si hemos estado cuidando veinte años de la casa, y tampoco recibiremos lo mismo por cuidar un hijo que por cuidar cuatro. Por lo tanto, la compensación económica vendrá calculada por la duración de la situación, sí, pero también por la intensidad del trabajo realizado.

Y ¿cuánto es lo máximo que este cónyuge podría solicitar del otro cónyuge? El mismo Código Civil Catalán establece que el máximo que se puede solicitar es una cuarta parte de la diferencia del incremento patrimonial entre ambos cónyuges. Por ejemplo, durante el matrimonio, uno ha incrementado su patrimonio en 60.000 Euros, y el segundo, lo ha incrementado en 50.000 Euros. En este caso, lo máximo que le podría solicitar el segundo al primero es la cuarta parte de la diferencia, es decir, la diferencia en este caso sería 10.000 y por lo tanto se podría reclamar hasta 2.500.

Es esta compensación, por lo tanto, una forma de satisfacer el trabajo doméstico realizado por la persona que ha sacrificado su carrera profesional, para el cuidado de los hijos, o de la casa, y si bien en un principio se exigía que se hubiera producido un incremento patrimonial del otro cónyuge, para poder solicitar esta compensación, recientes sentencias del Tribunal Supremo, no exigen este requisito. Y no exigen este requisito puesto que, se puede entender que no es que se haya ganado patrimonio por que esta persona haya estado trabajando en el hogar, si no que este trabajo ha permitido un ahorro a la sociedad conyugal, puesto que no hemos debido pagar a una persona para que realice dicho trabajo, y también hemos de decir que todo trabajo doméstico realizado por un cónyuge sin pagarle, implica un enriquecimiento injusto del otro.

Esta compensación debe solicitarse en el momento en que se plantea la demanda de divorcio, nulidad o separación puesto, que de no hacerse en ese momento, no se podrá plantear más adelante. En ese momento, deberá justificarse por que se exige una cuantía y no otra, probándose el tiempo dedicado a la familia y a la casa, enlanzando con lo dispuesto en el Código Civil español, que en su artículo 1438 dice que “El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Una forma de cuantificar lo que solicitaremos, sería probar cuanto costaría el trabajo realizado, si hubiéramos de contratar a una persona para que hiciese lo que hemos estado realizando nosotros. En el caso de una persona que ha estado trabajando para el hogar durante quince años, si para hacer ese trabajo, contratar a un tercero costaría 600 euros mensuales, por doce meses sería 7.200 euros al año, por quince años, serían 108.000 euros.

Esta compensación económica será compatible con la solicitud de otras pensiones a beneficio del cónyuge más perjudicado como por ejemplo, la solicitud de una pensión compensatoria.

El pago de esta compensación deberá hacerse en dinero, salvo acuerdo de las partes en sentido contrario. A petición de una de las partes, la autoridad judicial puede ordenar el pago total o parcial en bienes. También se podrá pagar mediante el uso de la vivienda que fue familiar. El pago debe hacerse en el momento en que se extingue el régimen, si bien, a petición también de parte, se podrá conseguir aplazamiento hasta un máximo de tres años.

Por todo lo anterior, si usted va a solicitar el divorcio o separación, y cree que su caso puede estar dentro de los supuestos de hecho que hemos explicado de forma breve y sucinta en este artículo, debe usted ponerse en manos de un abogado que le ayude a solicitar esta cuantía indemnizatoria, puesto que el monto de lo solicitado por este motivo puede alcanzar unas cifras verdaderamente altas, de las que usted se debe beneficiar.

Javier Martínez Martínez
Ad Legem Abogados Esplugues (Barcelona)
Colegiado nº 2240 ICASF