Esta va a intentar ser una entrada eminentemente práctica, sobre qué es, quién la puede interponer, qué conceptos se pueden reclamar, requisitos para su interposición y documentos que se deben adjuntar a una demanda ejecutiva de pensión de alimentos.

Una demanda ejecutiva, es la forma de reclamar alimentos por el progenitor custodio a aquel progenitor que no ha procedido a cumplir la obligación establecida mediante Sentencia de ingresar mensualmente una cuantía para el mantenimiento de los hijos, la llamada pensión de alimentos, o bien, existiendo una guarda y custodia compartida no ha cumplido con su obligación de ingresar en la cuenta común la cuantía establecida, también mediante Sentencia.

La razón de ser de la demanda ejecutiva, es la necesidad de interponer una demanda para poder ejecutar lo dicho en la Sentencia de divorcio, separación o guarda y custodia, esto proviene de que la justicia en España es declarativa y no ejecutiva, por lo que la Sentencia dice el derecho, y si la persona obligada no cumple sus obligaciones, habrá que instar otra demanda para que se ejecute lo dicho en Sentencia.

Los conceptos que pueden ser reclamados mediante demanda ejecutiva de pensión de alimentos, son aquellos señalados en la Sentencia, o título ejecutivo, de que traigan razón, en este tipo de Sentencias, normalmente se establecen las siguientes obligaciones, la obligación de pagar pensión de alimentos, la obligación de pagar gastos extraordinarios, la obligación de pagar la mitad del importe de la hipoteca, así como las correspondientes actualizaciones del IPC. Por lo tanto, estos son los conceptos más comunes que se pueden reclamar en una demanda ejecutiva de este tipo.

La demanda ejecutiva necesitará firma de abogado y procurador, y podrá reclamarse según establece el artículo 121-21 del Código Civil Catalán las cuantías correspondientes a las obligaciones anteriormente dichas de los tres últimos años. Es decir, usted podrá reclamar sólo las cuantías de la pensión de alimentos de los tres últimos años, la cuantía debida en concepto de hipoteca de los tres últimos años, la actualización del IPC de los tres últimos años…

Esto es así puesto que el artículo referido establece los plazos de prescripción para reclamar las cuantías que deban abonarse mediante pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves, en este caso, es evidente que la obligación de pagar una pensión de alimentos es obligación mensual, con lo que se podrán reclamar sólo las de los tres últimos años, según establece dicho artículo pues este es el  plazo de prescripción establecido para estos pagos periódicos inferiores a un año y los pagos mensuales.

Para presentar esta demanda, se necesitará primero de todo un título ejecutivo, este es la Sentencia que establece las obligaciones que se van a reclamar. No hace falta que se presente el original del título ejecutivo, puesto que los juzgados normalmente aceptan una fotocopia del mismo. La demanda ejecutiva se interpondrá ante el mismo juzgado que llevó el tema principal, y en la misma se deberá señalar una cuantía no superior al treinta por ciento del total reclamado, para las futuras costas e intereses.

Si en la Sentencia se establecía que la pensión de alimentos debería de ingresarse en una determinada cuenta corriente, se deberá de aportar certificado de la cuenta corriente, o como mínimo, fotocopia de esta cuenta, durante los años que se van a reclamar, con el objetivo de probar que no se ha producido ingreso alguno por el obligado. En caso que no se estableciera en la Sentencia ninguna cuenta corriente donde se debiera realizar el ingreso, se limitará a establecer el quantum de lo reclamado, y en todo caso, sería la otra parte ejecutada la que deberá probar que si se han realizado los ingresos.

Cabe recordar aquí que a esta demanda ejecutiva se puede oponer la parte contraria, alegando entre otras cosas pluspetición, o pago o compensación de todo o parte de lo reclamado, por lo que habremos de procurar no equivocarnos al sumar las mensualidades adeudadas, puesto que el incidente de oposición devenga costas.

La parte contraria, si quiere oponerse por los motivos referenciados o por cualquier otros, deberá hacerlo también mediante escrito de oposición a la ejecución firmado por abogado y procurador.

Otros documentos que deberán aportarse en la demanda ejecutiva, serán aquellos correspondientes a los gastos extraordinarios que se reclamen, todo tipo de recibos que se hayan pagado, o bien los justificantes de pago de las cuantías hipotecarias. También se suele incluir cálculo realizado desde la página del INE para probar los incrementos del IPC anuales (al menos este Letrado así lo hace)

También se deben aportar, si se conocen, los bienes que tenga la persona ejecutada, o donde trabaje,  puesto que si el fin último de esta demanda es conseguir que nos paguen lo adeudado, ahorramos tiempo si nosotros conocemos donde trabaja y ya decimos que se embargue el salario de esta persona que trabaja en la empresa tal, de la localidad tal, con dirección tal. En caso contrario, se solicitará en la misma demanda ejecutiva que se produzca a investigación de bienes por parte del juzgado, de lo que se nos dará traslado para que nosotros, la parte actora, digamos que es lo que queremos que se embargue.

Si bien la demanda ejecutiva se puede interponer con la intención de que se nos abonen las cuantías debidas, también pueden existir otros motivos para la interposición de la misma, aún cuando sabemos que no nos van a pagar, como por ejemplo conseguir ciertas ayudas, que para solicitarlas nos exigen haber  reclamado judicialmente esta pensión de alimentos o para conseguir el carnet de familia monoparental, etc…

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Javier Martínez Martínez
Ad Legem Abogados Esplugues (Barcelona)
Colegiado nº 2240 ICASF