La incapacitación de algún familiar, bien sea un padre o una madre, o bien un hijo, se produce cuando este se encuentra en alguna de las situaciones previstas en los artículos 199 y siguientes del Código Civil. Es decir, sufre algún tipo de enfermedad o deficiencia, bien sea de carácter físico o psíquico que impidan que esa persona se gobierne a si misma. Además se ha añadir la particularidad que la enfermedad o deficiencia que padece sea de carácter persistente.

Normalmente nos encontramos, con dos tipos de incapacitaciones, las de aquellas personas mayores aquejadas de enfermedades tales como el alzheimer o demencia senil, que les impiden realizar cualquier tipo de actividad por sus propios medios, o bien personas más jóvenes que tienen problemas psiquiátricos, como por ejemplo la esquizofrenia.

La incapacitación de una persona necesita una Sentencia que la declare, así como los límites de la misma, si es total o parcial, y para ello se necesita interponer una demanda ante los juzgados de primera instancia del lugar de residencia del futuro incapaz. Esta demanda ha de ser presentada mediante abogado y procurador, y en ella han de aportarse documentos que acrediten la enfermedad del demandado. En casos como los mencionados con anterioridad, habrán de aportarse los documentos de la historia clínica que prueben nuestras alegaciones. En caso de esquizofrénicos, es probable que se haya procedido a algún ingreso en institución mental, donde se haya procedido a alguna evaluación psicológica, debe existir también un médico o doctor que lo haya tratado, pues todos estos documentos deberán aportarse. También se aportan en esta demanda aquellos documentos, que han de probar, la relación entre la persona demandada-incapaz y el demandante. Así se suelen aportar entre otros documentos, certificados de nacimiento, tanto del incapaz como del demandante, libros de familia u otros tipos de documentos que prueben esta relación. Esto es así puesto que normalmente son los familiares más cercanos quienes se encargan del cuidado de estos incapaces, solicitando se les nombre a ellos tutores o curadores. Figuras jurídicas de distinto alcance.

En la demanda se pueden solicitar además medidas provisionales, que son aquellas medidas que establecen quien será el tutor provisional hasta la sentencia definitiva, y el alcance de los poderes del mismo. Estas medidas están previstas para aquellos casos urgentes en el que el paso del tiempo hasta la Sentencia puede resultar lesivo para el propio incapaz o su patrimonio.

Una vez presentada la demanda, se dará traslado de la misma al propio incapaz, lo cual es un momento delicado, pues en muchas ocasiones, no son conscientes de su propia enfermedad y cuando vean quien les quiere incapacitar ( normalmente aquellas personas que más se preocupan por ellos, y más les quieren, madres, hijos, etc…) es probable que muestren su enfado y pretendan oponerse a la demanda.

En estos procedimientos, es primordial la visita al médico forense del demandado- incapaz, puesto que si bien hemos aportado ya documentación probando la enfermedad, esta documentación es de parte, y si queremos realmente ganar este juicio, hemos de conseguir un informe del médico forense adscrito al juzgado en el que se ha presentado la demanda, favorable a nuestros intereses. En el caso de que el informe del médico forense sea contrario a nuestras peticiones, el caso se podría complicar, puesto que normalmente, las valoraciones de estos profesionales son tenidas en alta consideración por los jueces que, al final, dictarán Sentencia.

A fin de comprobar el alcance de las capacidades del demandado, el Juez encargado del procedimiento procederá a examinarlo por sí mismo. El día del juicio, deberán llevarse a aquellos familiares más cercanos del incapaz, a fin de que presten declaración y sean interrogados sobre el alcance de las dolencias del demandado y los cuidados que necesita en la vida cuotidiana.

En la Sentencia, que puede declarar la incapacidad total o parcial del demandado, se nombrará asimismo a un tutor, el cual, desde el momento en que la Sentencia sea firme, tendrá un plazo de dos meses para presentar el correspondiente inventario de bienes del incapaz, es decir, propiedades, cuentas corrientes, pensiones, etc… que perciba el ahora ya incapacitado a fin de poder ser controlado el buen uso de los bienes del mismo por el tutor. Dicho inventario es una de las obligaciones del tutor, y sirve para que se pueda comprobar que dicho tutor no malgasta los bienes del incapacitado, y los utiliza siempre en el interés de este. Es una obligación de carácter anual, excepto en aquellos casos en que por la escasa cuantía o entidad de los bienes del incapacitado así se acuerde.

La Sentencia que declare la incapacidad de alguna persona deberá ser inscrita en el Registro Civil.

Esta explicación pretende, no entrar en detalle sobre todos y cada uno de los aspectos de la incapacitación, pero si dar una idea bastante aproximada de cómo se desarrolla el mismo. También decir, que aunque exista la idea de que es un procedimiento largo y farragoso, dicha idea es errónea, puesto que suele ser tramitado con bastante celeridad por los juzgados y en manos de un profesional del derecho es un procedimiento sencillo, supeditado, eso sí, a los informes de los profesionales médicos, tanto privados, como del médico forense.

 

Javier Martínez Martínez

Ad Legem Abogados Esplugues

Colegiado nº 2240 ICASF