Los delitos llevan aparejados el cumplimiento de una pena, ahora bien, cuando nos referimos a la pena de un delito, siempre nos viene a la cabeza la pena privativa de libertad, es decir, la prisión. Pero existen más penas previstas por nuestro ordenamiento jurídico; una de ellas es la pena de multa.
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Cómo se regula y qué consiste la Pena de Multa
La pena de multa, regulada en los artículos 50 y siguientes del Código Penal, consiste en la imposición de una multa pecuniaria para el culpable del delito. Se establece, además, que dicha pena de multa se impondrá por el denominado sistema de días multa. Se condenará por ejemplo a 50 días de multa a razón de seis euros diarios. A la hora de pagar dicha multa se podrá realizar de una vez , que es lo que este Letrado recomienda, o bien se podrá pagar de forma fraccionada. Hemos de tener en cuenta que la pena de multa, en nuestro ordenamiento jurídico, sigue siendo una pena, y si no se satisface entra en juego la llamada responsabilidad personal subsidiaria, lo que significa que por cada dos días de pena de multa que no se haya abonado se deberá abonar un día de pena de cárcel.
Por esta razón, se debe de recomendar, siempre que sea posible, que la misma se abone de una vez, siempre que sea esto posible, para evitar encontrarnos en la situación anteriormente dicha. En cuanto al fraccionamiento de la multa, se habrá de tener en cuenta que es muy importante la regularidad en el pago, los juzgados de ejecutorias no permiten, normalmente, que se pague un mes, luego se esté tres meses sin pagar, luego se vuelva a pagar, se abone menos de lo pactado… Si se entra en esta dinámica lo más seguro es que nos encontremos con que nos requieren para entrar a prisión.
En cuanto a los factores que se tienen en cuenta para la imposición de la pena de multa, no en cuanto a su extensión, si no en cuanto a su cuantía monetaria, hemos de decir que la misma irá en función de los ingresos del culpable así como de la gravedad del hecho cometido. La cuantía mínima que establece la ley es de 2 euros diarios y la cuantía máxima está estipulada en 400 Euros diarios. Si bien hemos de decir, que según la experiencia de este letrado, la cuantía normal que se suele imponer está en el abanico de entre 6 y 10 euros diarios. En cuanto a la cuantía mínima de 2 euros, no se suele imponer, puesto que está reservada para aquellos supuestos de absoluta indigencia.
Duración de la Pena de Multa
En cuanto a su duración se establece un período mínimo de pena de multa de diez días y un período máximo de dos años, nos estamos refiriendo, en estos casos, a las penas previstas para persona física, siendo las previstas para la persona jurídica de más cuantía y más duración, pudiendo llegar hasta los cinco años de duración y hasta un máximo de 5.000 euros diarios.
En la práctica los juzgados de ejecución no suelen permitir que el fraccionamiento de la multa se haga en pagos inferiores a 150 euros mensuales, si bien en la ley no pone nada al respecto, y el plazo máximo en que se puede hacer dicho pago es el de dos años.
Si hemos pactado, por ejemplo, con el juzgado que se ingresarán 150 euros mensuales durante un año, y en el tiempo de la ejecución tenemos un cambio en nuestras circunstancias económicas que se pueda demostrar, el artículo 51 del código penal nos habilita para intentar que el juzgado cambie tanto la cuotas periódicas como los plazos de las mismas.
La multa en los delitos leves
En cuanto al tema de la multa en los delitos leves, la misma se podrá cambiar mediante el cumplimiento de pena de localización permanente, es decir, que durante unos días, normalmente se pacta hacerlo en fines de semana el condenado deberá estar localizable en todo momento en su domicilio. También existe la posibilidad de cambiar la pena de multa por la realización de trabajos en beneficio a la comunidad, en este caso cada día de privación de libertad correspondería a una jornada de trabajo.
Muchas veces la mejor opción es dejar, en Sentencia, ya acordado cuantas cuotas se deberán pagar, por ejemplo, nos condenan a una pena de multa de seis meses a razón de 8 euros diarios, esto son 240 euros al mes por seis meses, en total 1.440 euros. Pero no se ha pactado el fraccionamiento, por lo que luego nos podemos ver en la tesitura que el juzgado de ejecutorias nos diga que lo tenemos que pagar en cinco cuotas de 288 euros, pero esta cantidad es muy elevada para nuestro cliente e igual no puede hacer frente a la misma. La mejor solución es en el momento de acordar la Sentencia, en el caso de una conformidad, dejar zanjado ya el tema de las cuotas, poniendo una cuantía que nuestro cliente pueda hacer frente.
Javier Martínez Martínez
Ad Legem Abogados Esplugues (Barcelona)
Colegiado nº 2240 ICASF