Todos conocemos las consecuencias que puede padecer una persona que ha sufrido un delito, o al menos nos las imaginamos. Es lo que se llama, en derecho penal, victimización primaria. Una persona que ha sufrido como sujeto pasivo un delito puede desarrollar entre otros síntomas, miedo a sufrir un nuevo delito ( por ejemplo, si nos entran a robar a casa, puede ser que ya no nos sintamos seguros en ella, con el estrés que ello puede provocar…), sensación de indefensión, de resentimiento, etc…
Y sabemos que estas consecuencias siguen manifestándose en esa persona, cuando a raíz de ese delito, decide denunciar el delito sufrido. Entonces se puede decir que empieza un nuevo calvario para esa persona. El choque de esta víctima con el sistema judicial, y todos los elementos que lo integran, por ejemplo los cuerpos de policía, los funcionarios judiciales, jueces, funcionarios, fiscales, abogados, pueden suponer un auténtico trauma para estas personas. Piénsese en la víctima de una agresión sexual que va a denunciar el hecho ante el Juzgado de Violencia Doméstica correspondiente, con la mente puesta en todos los anuncios que aparecen en la televisión: No estas sola, denuncia, nosotros te ayudamos.
El choque de esta persona que acude a este estamento judicial en busca de ayuda y se encuentra, como este Letrado ha sido testigo, de menosprecios, duros interrogatorios en los que parecía que fuera la propia víctima del delito la que hubiera cometido algún delito, es decir se encuentra con la realidad de la justicia en la que muchas veces la propia víctima no es si no rutina para el propio funcionario. Es este choque con la realidad de lo que es el sistema judicial lo que se llama victimización secundaria, en el sentido de la inadecuada atención que recibe una victima por parte de un sistema judicial que hasta hace poco no le prestaba la atención que se merecía.
Y no le prestaba la atención que se merecía, puesto que lo principal en derecho penal era castigar al culpable, no resarcir al que ha sufrido el delito.
La publicación de la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la Víctima del Delito, viene en parte a intentar solucionar este problema de abandono de la víctima en el sistema judicial, ya que este sistema esta excesivamente orientado al castigo del autor del delito y olvida muchas veces a esta víctima, dotando a la misma de un catálogo de derechos que podrá ejercer durante el procedimiento penal iniciado a raíz del ataque contra un bien jurídico que le afecta. Si bien, la mayoría de las previsiones de esta Ley, estaban ya positivizadas en normas jurídicas, lo cierto es que estaban ampliamente dispersas. Así estos derechos que estábamos hablando pueden ser por ejemplo, libre acceso al proceso, a tomar conocimiento de lo actuado, a mostrarse parte en el procedimiento, a que se le notifiquen una serie de resoluciones, por ejemplo aquellas que afecten a la libertad del agresor, etc…Pero a la misma vez que establece este catálogo de derechos, también articula una serie de previsiones para evitar la victimización secundaria de esta víctima. Así es un mal trago el que pasan muchas personas al denunciar a otra y tener que enfrentarse luego a ella cara a cara. El artículo 20 de este Estatuto, prevé que se evite el contacto directo entre víctima y investigado. El artículo 21 estipula que se reciba declaración a las víctimas en el plazo más breve de tiempo posible, o bien que declaren las menos veces posible, para evitar el eterno peregrinar de victimas por los tribunales, o que estas víctimas puedan estar acompañadas, no sólo por abogado ,si no por una persona de su elección que les facilite este mal trago, o medidas para evitar que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima o que se utilicen ciertas tecnologías para garantizar que la víctima pueda ser oída sin estar presente en la sala de vistas ( encima que sufro un delito, tengo que ir a 600 kilometros a declarar…)
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Por todo ello, y si bien estas medidas parecen totalmente razonables y incluso lógicas, la verdad es que es todo un logro en materia penal que ha surgido de la necesidad de transponer la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.
Como pequeña curiosidad a destacar decir que también existe un tercer tipo de victimización, la victimización terciaria, que es aquella que sufre el propio delincuente por parte del estado al ser ingresado en los distintos centros penitenciarios destinados al efecto, en los que se pueden dar también una serie de circunstancias que pueden afectar psicológicamente a este individuo, privándole de la oportunidad de una reinserción válida.
Javier Martínez Martínez
Ad Legem Abogados Esplugues (Barcelona)
Colegiado nº 2240 ICASF