En primer lugar, decir que el presente artículo, se basa en la legislación catalana, específica de esta Comunidad Autónoma, y no extrapolable al resto del territorio nacional.

La regulación de las relaciones de vecindad producidas por las situaciones de comunidad se regula en el Libro V del Código Civil Catalán, y a él nos ceñiremos en el presente estudio.

Vayamos por pasos, ¿cómo se puede acordar la instalación de un ascensor?

Hay dos maneras, la primera es mediante acuerdo de la comunidad de propietarios, con las mayorías que señala el artículo 553.25.5 es decir, que para el acuerdo de la instalación de ascensores es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que además, deben representar la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria, o la mayoría de las cuotas de los presentes y representados, en segunda convocatoria.

Por lo tanto, el quorum necesario para la adopción de este acuerdo es el de mayoría simple.

La otra manera de instalar el ascensor es que ciertas personas, ante la negativa de la comunidad, acudan a la vía judicial para obligar a la comunidad a la instalación de dicho elemento.

¿Que personas son estas? Son aquellos propietarios con discapacidad física o las personas con las que conviven. En este sentido, se equiparan las personas de mayor edad (más de 70 años) a las personas con minusvalías físicas. Así las personas con esta edad, aunque no tengan especiales dolencias físicas estarán legitimadas para solicitar del órgano judicial la instalación del ascensor. Primero tendrán que solicitar en Junta la instalación del ascensor, y en caso de que no se logre la mayoría suficiente, tendrán la opción de acudir a los Tribunales. Para conseguir obtener una Sentencia estimatoria de su solicitud, una de las cosas importantes que han de acreditar en juicio es precisamente la existencia en el edificio de discapacitados físicos o mayores de 70 años.

Segundo, ¿Quién debe abonar los gastos del ascensor?

Parece injusto que aquellos propietarios de los bajos o de los locales comerciales, tengan que abonar elevados importes por un servicio, que, a la postre, no van a utilizar, entonces, ¿deben pagar?

La respuesta corta es sí, deben pagar, y ¿por qué? Se entiende que la instalación de un ascensor es una mejora que beneficia a todos los propietarios del inmueble, revaloralizándolo, pero no sólo eso, si no que en términos legales, si acudimos a las disposiciones del Libro V del Código Civil Catalán, podremos observar un mandato muy claro en este sentido.

El artículo 553.30.1 de esta norma fundamenta que los acuerdos vinculan a todos los propietarios, incluso a los disidentes y el 553.30.2 dispone que los acuerdos relativos a nuevas instalaciones si el total del gasto acordado es superior a la cuarta parte del presupuesto anual de la comunidad, no vincula a los disidentes.

Por otro lado, el art. 553.30.3 viene a aclarar este galimatías, siempre que sean para suprimir barreras arquitectónicas o para instalar ascensores y dice que estos acuerdos, se rigen por lo establecido en el punto 1 del artículo, es decir los acuerdos vinculan a todos los propietarios.

El 553.45, establece que los propietarios han de satisfacer los gastos comunes en proporción a su cuota de participación y de acuerdo con las especialidades que fijen el título de constitución y los estatutos. Por lo tanto, deben contribuir todos los vecinos al pago de dicho ascensor, y lo deben de hacer en función de su coeficiente de propiedad.

Aquellos disidentes, que se hayan negado a contribuir al pago de las cuotas que por coeficiente les tocaba del ascensor, serán privados del disfrute del mismo, una manera de hacerlo sería, por ejemplo, poner llaves en el ascensor, y repartirlas sólo a aquellos vecinos que han cumplido con su deber.

Pero lo que tampoco quiere decir lo anterior es que haya un derecho absoluto a la instalación de un ascensor en el caso de que haya una persona minusválida o mayor de 70 años en el edificio. Así, en caso de ser llevado el tema a juicio, y al no existir en la norma el detalle de los requisitos exigibles para la instalación del ascensor, el juzgador deberá hacer una ponderación o juicio de proporcionalidad entre las necesidades de estos vecinos que tienen la movilidad limitada y las posibilidades de realización de estas obras. Entonces se debe tener en cuenta, por un lado, la clase o tipo de minusvalías físicas o la edad de los vecinos, y de otro lado, la invasión de elementos privativos, coste de las obras, la capacidad de los vecinos de abonarla, si la instalación menoscaba la configuración física y funcional del edificio, si afectan sobremanera a la luminosidad y ventilación…

Finalmente, todo ello será valorado por el juez a fin de llegar a un dictamen ponderado sobre la instalación del ascensor, en cada caso concreto.

 

Javier Martínez Martínez

Ad Legem Abogados Esplugues

Colegiado nº 2240 ICASF