Desde el advenimiento de la crisis económica internacional, de la deuda pública y del pinchazo de la burbuja inmobiliaria domésticas, hemos visto cómo en nuestro país ha crecido exponencialmente el volumen de desempleo hasta alcanzar cifras insostenibles. En paralelo y como efecto secundario, estamos viviendo el renacimiento del empleo precario y situaciones donde los empleados se ven sorprendidos por una mayor carga de trabajo normalmente acompañada por un ambiente elevado de riesgos psico-sociales, tales como un aumento del stress o burnt–out, y/o depresiones derivados del trabajo. Lo que se traduce en un aumento de la morbilidad de enfermedades de este tipo en las empresas, descuido patronal, que tiene sus graves efectos no sólo en el servicio final que se presta, sino también en la salud de sus empleados y en la sociedad en general.
Dada la situación descrita, no es extraño tampoco el aumento de los casos de acoso moral laboral o mobbing a los que venimos asistiendo en particular en AD LEGEM Abogados, donde hemos estado asesorando y defendiendo a víctimas de esta modalidad de acoso, cuyos efectos se amplían a sus círculos familiares y de amistad.
Esta entrada por tanto tiene la voluntad de definir qué es el acoso moral laboral o mobbing y cuáles son las herramientas que el Derecho Laboral ofrece a las víctimas para remediar esta desagradable situación.
El término mobbing no tiene su origen en el Derecho, sino que nace con el etiólogo alemán Konrad LORENZ quien aplica este mote a la zoología para referirse al hostigamiento en masa de ciertos animales a individuos aislados, en concreto de los patos a algún zorro en la ribera de los ríos. Más tarde la psicología adoptaría este término para identificar el acoso a que los niños suelen someter a sus compañeros de escuela – conducta tradicionalmente llamada bullying -, identificando este mismo fenómeno en el ámbito laboral.
Así, una definición aproximada de este supuesto en el ámbito laboral podría ser la siguiente; situación en la que una persona o grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema sobre otra en el lugar de trabajo, de forma sistemática y periódica – al menos una vez por semana-, durante un tiempo prolongado – al menos durante seis meses-, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas y su reputación perturbando su desempeño laboral con la finalidad de que acabe abandonando su lugar de trabajo; habiendo provocado sobre la víctima un sufrimiento mental, psicosomático y social considerable.
La variedad de posibilidades son asimismo notables, pudiéndonos encontrar en casos en que un compañero o compañeros toman como víctima a otro del mismo o parecido rango; mobbing horizontal, o situaciones en las que la víctima es de rango notablemente superior, siendo el superior jerárquico el acosador – mobbing vertical descendente-, o siendo el empleado o empleados los acosadores frente a un superior jerárquico común – mobbing vertical ascendente o bossing-. Si bien son los mandos jerárquicos los principales acosadores, según datos consultados, en segundo lugar quedarían los casos en que son el resto de compañeros los acosadores, quedando en último lugar los supuestos en que son los subordinados los acosadores.
De dichas situaciones podemos afirmar que lo que caracteriza al acoso moral laboral o mobbing, sea cual sea su modalidad es el acoso constante durante un periodo de tiempo determinado con la finalidad de que la víctima abandone voluntariamente su puesto de trabajo. Esto es utilizado a veces por ciertas empresas para evitar el coste y las complicaciones que el despido le puede suponer.
En estas situaciones el empleado puede optar por poner en consideración de estos hechos a la propia empresa para que ponga medidas que eliminen y eviten en un futuro tales supuestos, acudir a la Inspección de Trabajo, o finalmente interponer una demanda frente a la empresa y frente al sujeto acosador ante los Juzgados de lo Social. En este último supuesto, la demanda puede fundamentarse en la vulneración de Derechos Fundamentales con la finalidad de que el empleador ponga las medidas necesarias para acabar con la situación de acoso moral laboral y el acosador restituya los daños causados a la víctima, o por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores por incumplimiento muy grave y culpable de las obligaciones que tiene toda empresa como garante de la salud e integridad física y moral de sus empleados. Esta última modalidad ofrece al trabajador la posibilidad de resolver el contrato de trabajo obteniendo de la Empresa una indemnización equivalente a la que se estipula para la improcedencia del despido, con la posibilidad de reclamar otra adicional por vulneración de derechos fundamentales, todo ello obviamente con derecho a cobrar el desempleo.
Existen también otras fórmulas de reclamación cotra el acoso moral laboral o mobbing que habrá que valorar atendiendo al supuesto en concreto y que trataremos de describir en entradas posteriores.
La defensa de esta modalidad de acoso laboral ante los Juzgados y Tribunales de lo Social no es siempre fácil por requerir de no poca contundencia probatoria, lo que puede dificultar la obtención del fin que se persigue. Ello no obstante, nuestra opinión profesional es que ante el primer indicio de acoso se acuda al profesional del Derecho para preparar con mayor garantía las acciones legales oportunas.