Si bien se encuentran diversas definiciones de vivienda familiar, para entendernos, debemos entender por vivienda familiar aquella residencia habitual, estable y permanente de la familia en continua convivencia, y teniendo en cuenta que la vivienda familiar quedará afecta, en caso de ruptura de la pareja o del matrimonio al uso y disfrute de aquella parte de la pareja que se quede con los menores, o bien aquella parte de la pareja que esté más necesitada de protección, es decir, la que menos dinero tenga.

Hemos de tener en cuenta que hay ciertos casos en que esta atribución del uso y disfrute a la pareja, y más cuando la vivienda no pertenece a ambos progenitores, sino que es de uno sólo de ellos, puede dar lugar a situaciones de abuso, puesto que si bien nosotros debemos seguir pagando hipoteca, no podemos disfrutar de nuestra propia vivienda.

Ahora bien, esta atribución del uso y disfrute sólo sucede mientras la vivienda familiar no ha perdido esta condición de vivienda familiar, valga la redundancia. Entonces… ¿Cuándo sucede la pérdida de esta condición de vivienda familiar? O dicho de otra manera, ¿Cuándo no tendremos que entregar nuestra vivienda al otro cónyuge?

Es evidente que el primer motivo por el que una vivienda pierde la condición de familiar, es el acuerdo de los cónyuges, plasmado normalmente en un convenio regulador. Si se atribuye a uno de los cónyuges esta vivienda, de mutuo acuerdo,  (de tal manera, que de aquí en adelante éste será el único dueño) está aceptando la otra parte este hecho.

Hay otros casos en que se puede perder esta condición de vivienda familiar, casos de destrucción de la vivienda, caso de ejecución hipotecaria, etc… pero una de las más importantes es la pérdida de esta condición por el abandono previo voluntario de la vivienda.

Este abandono previo voluntario debe de reunir una serie de requisitos, el primero de ellos es el requisito temporal. Si la vivienda se abandonó voluntariamente hace mucho tiempo puede llegar a entenderse que el inmueble ha perdido esta condición de vivienda familiar, así en este sentido la SAP Barcelona 18ª de 28 de septiembre de 2010. En sentido contrario, si el periodo del abandono es corto, debe entenderse que no por ello existe una desafección del carácter de vivienda familiar (SAP Murcia 1ª de 5 de octubre de 2004)

Para profundizar en este tema se recomienda la lectura de la STS 524/2017 de 27 de septiembre.

Estábamos diciendo, antes de la cita de la anterior Sentencia, que uno de los requisitos o condicionantes para que mediante este abandono voluntario previo se produzca una desafección de la condición de familiar respecto de la vivienda es el paso de un lapso de tiempo suficiente para ello. El otro condicionante son las razones de este abandono voluntario previo. Por ejemplo no serían válidos para perder la condición de vivienda familiar si el abandono es por razones laborales o profesionales, ni tampoco cuando las razones de abandono de la vivienda  están justificadas por la conducta o comportamiento del otro miembro de la pareja. Piénsese en aquellos casos de maltrato hacia la pareja, en estos casos la salida de la vivienda está totalmente justificada.

Así por ejemplo las amenazas de una ex- pareja que pasado un lapso de tiempo suficiente que haya abandonado la vivienda, diga que va a solicitar el uso y disfrute de esta vivienda, si bien suelen causar gran desasosiego en los justiciables, quedan en eso, simples y vanas amenazas, puesto que si ha pasado este tiempo suficiente, y las razones de la salida del domicilio, son por ejemplo, la simple y llana voluntad de hacerlo, esta vivienda no podrá ser atribuida nunca a esta persona, al haberse perdido ya la condición que lo hacía posible.

Otro caso curioso sucede en aquellas ocasiones en que habiendo sido atribuido el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, procede a abandonar dicho inmueble, trasladándose a vivir a otra vivienda, siendo que la primera queda en desuso o se pone en alquiler (lo que en la práctica supondría, por ejemplo que si bien la vivienda la estamos pagando entre los dos, solo una parte se vería beneficiada de este alquiler, la parte que tiene atribuido este uso y disfrute).

Este es un caso que causa gran indignación entre aquellas personas que lo padecen, puesto que normalmente el uso y disfrute del inmueble se concede en razón de la tenencia de los hijos menores o bien por razón de la menor capacidad económica de la parte a la que se le otorga este uso y disfrute, siendo que, si abandonas este inmueble y te vas a vivir a otro, quiere decir que tienes las necesidades habitacionales satisfechas, por lo que el uso y disfrute sobre el inmueble que fue familiar no tiene sentido. En este tipo de casos la Jurisprudencia ha llegado a la conclusión que se ha producido una renuncia tácita de este derecho, y por lo tanto, siempre previa demanda de modificación de medidas, se podrá dar un destino más adecuado a dicho inmueble.

Javier Martínez Martínez
Ad Legem Abogados Esplugues (Barcelona)
Colegiado nº 2240 ICASF