Hoy voy a cambiar completamente de tercio respecto a los anteriores artículos que he ido escribiendo. Hay una creencia extendida de que un préstamo y un crédito es lo mismo y que sólo son dos términos sinónimos, pero realmente no es así. Sus diferencias son importantes, y en función de nuestras necesidades escogeremos una u otra vía para financiarnos (ya sea a nosotros mismos como persona física o a nuestro pequeño/gran negocio). Veamos cuales son estas diferencias.

El principal problema a la hora de diferenciar un préstamo de un crédito es que el préstamo sí tiene una regulación específica en el Código Civil, mientras que el crédito no lo vemos regulado ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio específicamente como tal, sino que  se indica que “lo dispuesto en la sección de los préstamos con garantía de valores será también aplicable a las cuentas corrientes de crédito abiertas con entidades de crédito(…)”.

En cuanto al concepto de cada una de estas figuras diremos que:

Un préstamo es la operación financiera en la que una entidad o persona (prestamista) entrega a otra (prestatario) una cantidad fija de dinero al comienzo de la operación, con la condición de que el prestatario devuelva esa cantidad junto con los intereses pactados en un plazo determinado. La devolución de esos intereses debemos apuntar que se realizará de forma periòdica ya sea mensualmente, trimestralmente, anualmente… Los intereses se calculan sobre el total del capital prestado. Quiero señalar que un préstamo no necesariamente devenga intereses pues el Código Civil contempla la figura del Préstamos de caràcter gratuito, aunque curiosamente, si un banco nos presta dinero sin intereses, puede ser sancionado.

Un contrato de crédito el cliente puede ir disponiendo del dinero facilitado por la entidad de crédito (acreedora) a medida que lo vaya necesitando, hasta una determinada cuantía (pactada) y en cualquier momento durante el plazo de tiempo pactado. El cliente deberà devolver la cuantía dispuesta, así como los intereses y comisiones bancarias pactados en los plazos acordados. No hay ningún problema en que el cliente devuelva parcial o totalmente el importe dispuesto antes de su vencimiento, pudiendo volver a disponer de ese importe en futuras ocasiones durante la vida del crédito, lo que se denominan segundas o siguientes disposiciones. Normalmente un contrato de crédito va ligado a un contrato de cuenta corriente donde se van anotando las disposiciones y reintegros que efectúa el cliente, por ello también se denomina “contrato de crédito en cuenta corriente”.

El crédito resulta ser más flexible que el préstamo puesto que el cliente tiene a su disposición una cantidad de dinero durante un tiempo, pudiendo hacer varias disposiciones y reintegros respetando el límite máximo y los plazos establecidos, mientras que en el contrato de préstamo recibe el prestatario una cantidad de dinero pactada y se obliga a su devolución en los plazos e importes preestablecidos en el plan de amortización. Si deseamos modificar tanto el plazo de devolución como la cantidad a devolver en la cuota, debemos saber que esto supondrá más coste para nosotros.

En el crédito sólo se pagan intereses por el capital dispuesto y normalmente por trimestres o semestres vencidos, mientras que en el préstamo se pagan por la totalidad, aunque no se utilicen todos los recursos financieros.

El crédito puede ser renovado, mientras que el préstamo ha de ser pagado en el plazo establecido, sino se realizaría un segundo contrato de préstamo. Eso sí, dependerá de nuestra capacidad negociadora que el prestador nos amplíe el plazo de devolución o modificar el importe de la cuota, pues nuestra legislación no dice nada en contra de esta posibilidad. Cabe señalar, respecto al plazo, que los contratos de crédito suelen suscribirse por un plazo de un año.

Para tener una visión más global del contrato de préstamos os voy a indicar las diferentes modalidades que podemos encontrar en el mercado financiero y que nos pueden servir para financiar nuestros negocios o a nosotros mismos:

 

El préstamo bancario

El préstamo bancario es siempre oneroso, si un banco concede un préstamo gratuitamente puede tener sanciones, como ya hemos dicho anteriormente. El préstamo bancario es un contrato atípico (sin regulación específica), hay circulares u órdenes que pretenden darle regulación pero no hay ninguna ley específica que lo regule.

 

El préstamo sindicado

El dinero en vez de prestarlo un solo banco, lo prestan varios. Es decir hay varios prestamistas y un solo prestatario. Habiendo una pluralidad de acreedores, el riesgo se reparte. La ventaja de este préstamo es que hay unidad de negociación, no se sientan a negociar todos los prestamistas. Es una operación para grandes empresas o administraciones grandes. Es una contrato de préstamo en el que participan varias empresas prestamistas en un solo paquete crediticio donde se establecen los pactos. El banco negociador se llama banco manager. Los bancos prestamistas se reúnen en una sociedad que se llama sindicato de banqueros que no tiene personalidad jurídica y nombran a uno de los bancos que administrará  la operación de préstamo, que se llama banco agente y que normalmente es el que ha puesto más dinero. Por ejemplo se encarga de abrir una cuenta bancaria al prestatario si es que no la tiene, así como hacer la distribución del dinero una vez que recibe el dinero del prestatario. En cualquier incidencia, como la falta de pago, el primero en enterarse es el banco agente. Los que forman el sindicato deben ser obligatoriamente banqueros o cualquier entidad de crédito inscrita en el banco de España. El agente representa a todos los que forman el sindicato y debe obedecer a todas las órdenes que se hayan establecido en el sindicato, lleva la contabilidad del préstamo y realiza las notificaciones necesarias. La operación la organiza el banco manager.

 

El préstamo consumo

El prestatario sólo es persona física  que actúa fuera de su actividad económica o jurídica si actúa fuera de una actividad económica (en Catalunya también tendrán lo consideración de consumidor los autónomos y diferencia entre “una actividad económica” y “su actividad económica”). Como característica principal baste decir que se obliga al prestador a entregar una oferta vinculante al prestatario.

 

Préstamo documentario

Se utiliza para la compraventa internacional, donde hay una desconfianza mutua entre comprador y vendedor donde generalmente ni se conocen ni se conocerán nunca. Se busca lo que la ley llama un «hombre bueno» que siempre es un banco (lector, se te acaba de escapar una sonrisa irónica). Se utiliza en los casos en los que el comprador (o el que pretende comercializar algo) compra los materiales o mercancía en otro país, (por ejemplo el español que quiere vender bicicletas y le pide a un chino que se las fabrique) y no se fía de que la operación se llegue a llevar a cabo.

El banco del comprador se pone en contacto con el banco del vendedor. El banco del comprador informa al banco del vendedor que tiene el dinero disponible para la operación de compraventa. Cuando el banco del vendedor envía la documentación conforme se ha enviado la mercancía y el banco del comprador comprueba, una vez se ha recibido dicha mercancía, que está todo correcto, éste finalmente paga al vendedor a través de su banco.

En esta operación intervienen:

El ordenante que es el comprador.

El banco emisor que es el banco del comprador.

El banco avisador que es un tercer banco que puede haber si entre ambos bancos no hay relaciones ( no es habitual).

El banco pagador que es el del vendedor.

Las condiciones la monta el banco emisor, aunque hay normas internacionales estandarizadas.

Así pues esperamos que haya quedado bien delimitado el ámbito del préstamo y del crédito así como las diferentes modalidades de Contrato de Préstamo de las que disponemos.

Sergi Gil Bezana

Ad Legem Abogados Esplugues

Colegiado nº 2247 ICASF