En artículos anteriores os hemos explicado los pasos a seguir para poder reclamar por cláusulas suelo y otras cláusulas calificadas como abusivas. En el artículo de hoy vamos a abordar otra de las cláusulas que están trayendo problemas ante los tribunales por los perjuicios que causan a los consumidores. Me estoy refiriendo al IRPH.

Pero ¿Qué es el IRPH? IRPH son las siglas de Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Este índice se utiliza para calcular los intereses de un préstamo hipotecario, aunque su uso es muy minoritario y cada vez lo vemos menos en los contratos hipotecarios. Lo que diferencia el IRPH del EURIBOR es que aun siendo menos variable el primero que el segundo, el IRPH tiene un valor más alto que el EURIBOR, además hay que saber que el IRPH es un índice que establecen las propias entidades, con lo que estamos ante una referencia susceptible de manipulaciones. Por otro lado, esta menor variabilidad lo que
supone es que mientras que el EURIBOR baja a porcentajes realmente bajos, en el IRPH estas bajadas no son tan importantes, lo que supone que los consumidores con IRPH, ante una bajada, pagan más que aquellos cuyo índice de referencia en sus hipotecas es el EURIBOR.

Para saber si nuestro préstamo hipotecario utiliza como índice de referencia el IRPH deberemos examinar la escritura de constitución de hipoteca y buscar la cláusula que nos habla sobre los intereses variables. En ella veremos el índice que nos están aplicando y debemos buscar si aparece el concepto IRPH Cajas, IRPH Entidades o IRPH Bancos. El porqué podemos reclamar es el mismo que en las cláusulas suelo y es la falta de información que se proporcionó al cliente a la hora de firmar el préstamo hipotecario. El banco debió informar al cliente sobre qué pasa en caso de bajadas o hasta qué límites puede variar este tipo de índice. Además, como ya hemos indicado, debemos tener presente que al ser un índice estipulado por las entidades bancarias, es fácilmente manipulable, algo que los jueces también tienen en cuenta en sus sentencias.

Para eliminar la cláusula que contiene el IRPH en primer lugar aconsejo agotar la vía amistosa con el banco, es decir, presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, esperar 2 meses desde su recepción y ver si el banco accede o no a la eliminación de dicha cláusula y aplicar un índice sustitutivo para el cálculo de intereses de nuestro préstamo hipotecario. En caso de que el banco no conteste o nos dé una respuesta negativa, entonces deberemos interponer una demanda ante los Juzgados correspondientes para que un juez determine si se debe eliminar o no la cláusula que contiene el IRPH.

La eliminación de la cláusula con IRPH implica que no se podrá usar como base del cálculo de los intereses aplicables a la hipoteca y que el banco utilizará para tal fin el índice sustitutivo que se establezca en la  escritura para el caso que no se pueda aplicar el IRPH. Se realizará además un recálculo de las cuotas ya pagadas con el nuevo índice de referencia establecido por sentencia. Así pues lo que podremos reclamar serán todas aquellas cantidades pagadas de más como consecuencia de la aplicación del IRPH en lugar del índice de referencia finalmente establecido por sentencia (que será el que se contemple en la escritura como sustitutivo del IRPH como ya hemos señalado anteriormente).

Hemos dicho más arriba, que el argumento que siguen los jueces a la hora de determinar si estamos o no ante una cláusula abusiva es ver si las entidades han cumplido sus deberes de información, pero algunas sentencia ya están señalando que la firma de una oferta vinculante no es suficiente para que el banco de por cumplidos estos derechos de información pues mediante esta oferta vinculante en muchos casos no se informa a los clientes del control llevado a cabo por las entidades bancarias en la fijación del índice de referencia.

Una vez tenemos una sentencia por la que se declara la nulidad de la cláusula de IRPH por abusiva, deberemos esperar a que esta sea firme para poder reclamar al banco las cantidades a las que se le ha condenado a pagar. Si el banco no pagara una vez condenado, algo que en raras ocasiones ocurre, deberíamos iniciar un procedimiento de ejecución, es decir, interponer otra demanda donde se le obligue al banco al pago de su deuda con nosotros, mediante embargos, por ejemplo. Así pues, podemos decir que una vez recae sentencia, el banco dispone de 20 días para pagarnos. Otra posibilidad es que dentro de ese periodo de 20 días el banco no esté de acuerdo con la resolución emitida por el juez y decida presentar un recurso ante la audiencia Provincial pertinente, lo cual alargaría los plazos considerablemente.

Esperamos que este artículo haya servido de ayuda para todos aquellos que tengan dudas sobre el IRPH. Si necesitas ayuda no dudes en contactar con nuestro despacho.

Sergi Gil Bezana
Ad Legem Abogados Esplugues
Colegiado nº 2247 ICASF