El recurso de apelación es casi tan antiguo como el proceso, así la llamada “apellatio” significa, ni más ni menos traer a un nuevo juez al proceso para que corrija el error del primero que juzgó el procedimiento. El motivo de la existencia de este recurso es la falibilidad de la justicia, si la justicia no se equivocara nunca, no serían necesarios estos recursos. Son famosos y muy recurrentes graves errores que se han cometido al juzgar a ciertas personas, y en los últimos años, y gracias a la existencia de las modernas técnicas de Adn, se han conocido algunos casos graves de personas inocentes que han sido condenadas y han sufrido presidio durante largos años sin motivo, para descubrirse a la postre, su inocencia Este recurso, tiende a minimizar la existencia de estos casos, remitiendo aquellos casos apelados a un tribunal superior, con la certeza que una nueva revisión de la  Sentencia reducirá en gran medida aquellas decisiones injustas o no ajustadas a derecho. El recurso de apelación, la llamada segunda instancia, es una de las garantías primordiales que en todo ordenamiento jurídico que se precie debe existir, mucho más en una jurisdicción tan importante y que tiene consecuencias tan serias como la penal.

Se puede decir que la finalidad última del recurso de apelación es conseguir la anulación de determinadas resoluciones, bien sean Sentencias, Autos, etc, retrotrayendo el proceso hasta un momento anterior, en que se supone se vulneró cierta norma, o bien la finalidad más común de combatir el resultado de una Sentencia.

En este caso se puede encontrar una pequeña dicotomía, la Sentencia a apelar puede ser, en derecho penal, condenatoria o absolutoria, y esta condición tiene efectos diferentes en el Recurso de Apelación.

Si la Sentencia que pretendemos recurrir es absolutoria, este recurso se deberá realizar en base a una serie muy concreta y tasada de motivos, como pueden ser los siguientes: la insuficiencia de motivación en la Sentencia, la falta de racionalidad de la misma, no seguir máximas de experiencia, improcedente declaración de nulidad de la prueba y falta de razonamiento sobre las pruebas practicadas.

Así, en su caso, la Sentencia podrá ser anulada, siendo la consecuencia de esta anulación la devolución de las actuaciones al órgano judicial que dictó la resolución recurrida, que deberá volver a enjuiciar el hecho, si bien pudiera ser que se exigiera una nueva composición del mismo para respetar el principio de imparcialidad.

En cuanto a la apelación en Sentencias condenatorias, deberá versar sobre:

a) Quebrantamiento de las normas o garantías procesales
b) Error en la valoración de la prueba y
c) Infracción de normas del ordenamiento jurídico.

El primero de los puntos anteriores, el quebrantamiento de normas o garantías procesales, conducirá a una declaración de nulidad del juicio, y se basará en una inobservancia de las normas procesales que a la postre ha producido indefensión a la parte apelante, así en los casos en que se limita a una parte el derecho de defensa, de réplica… En este motivo se pueden englobar también aquellos supuestos en que se han conseguido pruebas mediante la vulneración de un derecho fundamental ( caso de las escuchas realizadas sin los requisitos previstos para las mismas), puesto que siguiendo la teoría del fruto del árbol envenenado, estas pruebas ilícitamente obtenidas no pueden valorarse en un procedimiento penal.

En segundo lugar tenemos el llamado error en la valoración de la prueba, seguramente el motivo más esgrimido de los tres anteriores, y que no ataca la existencia de un hecho en la Sentencia, si no la deducción lógica o inferencia que el magistrado o juez realiza de la existencia de ese hecho, y de la que según la lógica del apelante se debía de haber obtenido un resultado distinto ( una inferencia lógica sería si hay colillas es que han fumado… si pretendieramos atacar esa sentencia mediante este error en la valoración de la prueba, deberíamos argumentar que pudiera ser que esas colillas han llegado allí de otra manera)

En tercer lugar, tenemos la infracción de normas del ordenamiento jurídico, es decir aquellas normas materiales que no sean garantías procesales.

Cada tipo de procedimiento tiene un plazo para recurrir su Sentencia, por ejemplo y sin ánimo de exhaustividad, en el caso de los delitos leves el plazo es de cinco días, en el caso de aquellas Sentencias recaídas en procedimientos abreviados, el plazo es de diez días. En el caso de los procedimientos abreviados, el recurso será estudiado por tres magistrados de la Audiencia Provincial del lugar donde se dictó la Sentencia, para el caso de las Sentencias por delitos leves, el recurso será estudiado sólo por uno de estos magistrados, teniendo en cuenta su menor, al menos en principio, complejidad.

En definitiva, es nuestro derecho recurrir una Sentencia si pensamos que se ha podido incurrir en algunas de las situaciones  anteriormente explicadas, y se recomienda siempre, ante cualquier desacuerdo con la Sentencia, contactar con su abogado para valorar las posibilidades de recurso.

Javier Martínez Martínez
Ad Legem Abogados Esplugues (Barcelona)
Colegiado nº 2240 ICASF