Después de plantearme en el despacho varias consultas sobre este tema he decidido escribir un artículo sobre el mismo con el fin de aclarar ciertos conceptos. Lo primero de todo debemos determinar qué es un pacto parasocial o un pacto entre socios y lo definiremos con aquel acuerdo, o contrato, entre socios de una sociedad mercantil en el que se establecen cláusulas que afectan a la gestión y organización de la misma manteniéndose al margen de los estatutos sociales.

Así es, la primera característica destacable es que estos pactos no se incluyen en los estatutos de la sociedad y esto es así debido a la rigidez de nuestro derecho mercantil mediante el cual el Registrador Mercantil podría llegar a negar la inscripción de los estatutos societarios si en ellos se incluyen según qué pactos.

El hecho de que estos pactos parasociales se encuentren al margen de los establecido en los estatutos sociales nos indica que en cierta forma estamos ante un negocio jurídico débil frente a los propios estatutos, pues no son oponibles a la sociedad. ¿Qué significa que no sean oponibles a la sociedad? Pues que la sociedad no tiene ninguna obligación de respetar estos pactos entre socios, ni siquiera puede hacer nada si un socio ve como uno de estos pactos ha sido incumplido por otro socio.

Lo anterior no significa que los pactos parasociales sean papel mojado y es que esa aparente debilidad frente a los estatutos sociales es lo que le otorga paradójicamente su mayor fuerza. Me explico: al no ser oponibles ante la sociedad, se deben buscar fórmulas para evitar el incumplimiento de dichos pactos por parte de alguno de los socios y ello implica incluir cláusulas penales en el redactado cuyas consecuencias pueden llegar a ser muy gravosas para quien incumple.

Estos pactos parasociales, o pactos entre socios, no son pactos que únicamente se firmen entre dos socios, sino que no hay nada que prohíba la participación de cuantos socios quieran en estos pactos. La idea de estos pactos parasociales es regular una serie de relaciones y fortalecer aspectos de la gestión de la sociedad, que mediante los estatutos no han quedado especificados. Lo más habitual es que se firmen pactos parasociales con aquellas personas que van a inyectar capital a nuestra sociedad, de manera que podamos regular qué ocurre en caso de que esta persona realice una desinversión o incluso intentar que no se haga con el control de la sociedad, por el mero hecho de aportar más capital que nosotros, pues nosotros aportamos la idea que ha dado luz al negocio.

Como hemos dicho los pactos parasociales tienen como función regular de una manera más minuciosa la gestión de la sociedad y entre los más comunes podmeos encontrar los siguientes:

  • Pactos de relación:  Que son aquellos que regulan las relaciones directas de los socios. Como los que hemos dicho entre el socio y un nuevo inversor que quiere entrar a formar parte de la sociedad.
  • Pactos de atribución: Como hemos dicho, los pactos parasociales no son oponibles a la sociedad, pero en el caso en que estos pactos beneficien a la sociedad, ésta sí podrá exigir su cumplimiento. Es el caso, por ejemplo, de pactos entre socios que prohíben la competencia con la actividad de nuestro negocio.
  • Pactos de organización: Orientados a regular el día a día de la sociedad, estableciendo mayorías reforzadas para tomar según qué decisiones o incluso pactos que se pronuncien sobre la composición del órgano de administración.

Otra de las consultas que nos realizan en el despacho, es en qué momento se deben firmar estos pactos parasociales. Pues vamos a distinguir tres momentos en los que sería conveniente plantearse firmar uno de estos acuerdos entre socios. En primer lugar, al inicio de la actividad para regular porcentajes entre los socios, incentivos u objetivos que se marcan para algún socio determinado que no aporte capital. En segundo lugar, en una etapa temprana de la sociedad, podemos encontrarnos en la situación de entrada de nuevos socios y que ello implique nuevas fórmulas de relación entre los socios o que incluso debamos modificar los pactos realizados inicialmente para corregir alguna situación societaria que ahora sea más beneficiosa para todos los socios. FInalmente nos encontramos ante otro momento clave para firmar estos pactos parasociales y es el momento en que nuestro negocio funciona perfectamente  y decidimos expandirnos, para lo cual necesitamos una entrada de capital. En este momento será cuando firmemos pactos parasociales con estos nuevos inversores para no ver debilitada nuestra posición en la sociedad.

Hemos hecho un corto recorrido por los pactos parasociales, con el objetivo de aclarar algunos conceptos muy básicos sobre qué son y cómo deben realizarse. Cualquier duda al respecto nos las podéis hacer llegar mediante las diferentes vías de contacto que hay en nuestra web y estaremos encantados de poderos ayudar.

Sergi Gil Bezana
Ad Legem Abogados Esplugues
Colegiado nº 2247 ICASF